Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Enero de 2018, expediente FSA 019384/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19384/2017/CA1 Salta, 5 de enero de 2018.

Y VISTA:

Esta causa FSA 19384/2017/CA1 caratulada:

Detenidos alojados en Escuadrón nº 20 de Orán - G.N.A. s/

habeas corpus colectivo

proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 75/82 por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal en contra de la resolución del 15/11/17 (fs. 54/58) por la que el Juez Federal hizo lugar a la acción de habeas corpus que interpuso la Defensora Pública Oficial de Orán en favor de los detenidos alojados en el Escuadrón nº

20 de la Gendarmería Nacional, ordenando el a quo el traslado de dieciséis internos -en un plazo de cinco días- “hacia las distintas unidades carcelarias federales que se encuentren más próximas a esta jurisdicción” (punto I de la dispositiva) para lo cual libró oficios a todos los establecimientos penitenciarios de Salta y J. a los fines de que se asignara el correspondiente cupo con arreglo al plazo fijado (punto II de la dispositiva).

En su expresión de agravios, el recurrente advierte que no se realizó la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, manifestando que no se garantizó la defensa en juicio de su parte, por lo que solicita que se anule la resolución de primera instancia.

Fecha de firma: 05/01/2018 Alta en sistema: 08/01/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SEBASTIÁN KLIX, SECRETARIO DE CÁMARA #30580230#197277713#20180105120236364 Por otro lado, alega que la autoridad penitenciaria es quien se encuentra facultada por ley para distribuir las personas alojadas en el ámbito federal, ya que cuenta con una visión global del estado del sistema carcelario, reservándose para el órgano jurisdiccional el control de que no se afecten los derechos y garantías constitucionales de los internos; de modo que entiende que el Juez, al disponer los traslados de los 16 detenidos, se inmiscuyó en facultades que son propias del Poder Ejecutivo.

Manifiesta que se efectuó una remisión infundada al precedente “V.” de la Sala II de esta Cámara Federal y que, en el caso, debió aplicarse la doctrina que surge de la causa nº 10205/2016, caratulada “Detenidos en el Complejo Penitenciario Federal nº 3 s/ habeas corpus”, dictado por esta Sala I.

Por último, explica que la situación de emergencia carcelaria se agudizó en la región por el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que redujo treinta plazas en la Unidad nº 8 de Jujuy, todo lo cual importó una menor capacidad del S.P.F para responder a la demanda de lugares en las unidades carcelarias.

2.a) Que celebrada la audiencia del 3/1/17 y otorgada la palabra al representante del Servicio Penitenciario Federal, aquel ratifica su recurso y cuestiona que sea esa parte quien deba responder por detenidos que no se encuentran bajo su guarda, en tanto están alojados en un establecimiento de la Gendarmería Nacional, máxime si su conducta por vocación es la de cumplir con los pedidos de ingresos de detenidos cuando puede llevar a cabo dicha medida.

Fecha de firma: 05/01/2018 Alta en sistema: 08/01/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SEBASTIÁN KLIX, SECRETARIO DE CÁMARA #30580230#197277713#20180105120236364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19384/2017/CA1 Agrega que el Juez de grado se extralimitó al modificar por decreto del 28/12/17 la resolución recurrida, luego de haber sido elevada a esta Cámara Federal en virtud de la impugnación deducida por esa parte.

Finalmente, critica que la Defensa Oficial presente constantes habeas corpus sin evaluar las medidas y el comportamiento que viene adoptando el S.P.F para paliar la crisis carcelaria nacional y resolver los conflictos que su suscitan en esta región en particular.

2.b) Que, a su turno, el Defensor Oficial solicitó el rechazo del recurso de apelación por cuanto entendió que no existe un intromisión desde el Poder Judicial de la Nación en las facultades de la Administración cuando se busca subsanar las graves condiciones en las que se encuentran detenidos los amparados.

Por otro lado, explica que la omisión de realizar la audiencia no implicó para el Servicio Penitenciario Federal un perjuicio de imposible reparación ulterior, desde que intervino en la causa y pudo ser escuchada su postura en la mentada audiencia de apelación.

Finalmente, manifiesta que esa Defensa Oficial, que es la que debe velar por las condiciones dignas de detención de los afectados, tiene ínsito en la naturaleza de sus funciones accionar legalmente cuando se vean vulneradas las garantías constitucionales, de modo que encuentra en el remedio legal del habeas corpus uno de los recursos más eficaces para ejercer esa protección.

Fecha de firma: 05/01/2018 Alta en sistema: 08/01/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SEBASTIÁN KLIX, SECRETARIO DE CÁMARA #30580230#197277713#20180105120236364 2.c) Que, finalmente, el F. General S. explica que al adherir a la acción presentada por la Defensoría Oficial, y al haber acuerdo entre esas dos partes, en la presente causa no hay “conflicto alguno” que este Tribunal deba resolver, por lo que debe declararse mal concedido el recurso.

Por otro lado, describe la situación de los detenidos en el Escuadrón nº 20 de la Gendarmería Nacional y explica que es responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal la no asignación de cupos para que aquellos puedan ingresar al sistema carcelario, por lo que el agravamiento en las condiciones de detención es producto de su inacción.

Manifiesta que la solución tampoco radica en traslados arbitrarios a otras partes del país, por cuanto ello significa un desarraigo del detenido y un alejamiento de su familia, defensa y del Juez de su causa; lo que sumado a la prohibición de alojamiento en la Unidad nº 28 por la C.S.J.N, lo llevan avalar el decreto del 28/12/17 mediante el cual el Juez Federal de Orán dejó sin efecto el punto III de la resolución.

Por último, acompaña una planilla actualizada de los detenidos alojados en el citado Escuadrón, la que fue agregada a fs. 102/103.

4.a) Que este habeas corpus se inició el 9/10/17 con la interposición por parte de la Defensoría Oficial de Orán de una acción colectiva a favor de todos los detenidos alojados en el Escuadrón nº 20 de la Gendarmería Nacional, por cuanto consideró

que se encontraban hacinados, sin servicios básicos y por tiempos de Fecha de firma: 05/01/2018 Alta en sistema: 08/01/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SEBASTIÁN KLIX, SECRETARIO DE CÁMARA #30580230#197277713#20180105120236364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19384/2017/CA1 encierro prolongados, alegando que además el S.P.F incumplió las órdenes de traslado que dictó ese Juzgado en el expediente nº

3846/2017, caratulado “Detenidos Alojados en el Escuadrón nº 20 Orán s/ habeas corpus” del 6/9/17, como en cada una de las causas en las que se encuentran involucrados.

4.b) Que la Gendarmería Nacional incorporó

fs. 11, 12, 33, 37, 38, 45, 47 y 94 las planillas de las personas detenidas en el citado Escuadrón, donde consta que la capacidad de alojamiento en los calabozos (12 plazas) se encuentra sobrepasada, llegando en algún momento a albergar a 37 detenidos (al 17/10/17), algunos de los cuales se encontraban por más de tres meses (v.gr. José

Alfredo Ortíz, P.R.S., A.E.C., J.A.R.V., etc.).

El último informe actualizado (5/12/17, fs.

94) indica que se encontraban detenidas 24 personas en la unidad de la Gendarmería Nacional, de los cuales muchos permanecían allí por más de tres meses (v.gr. P.R.S. que cumplió cinco meses de detención a esa fecha).

4.c) Que por decreto del 13/10/17, y de forma previa a resolver la acción de habeas corpus, el Juez Federal de Orán ordenó el traslado de 19 detenidos que se encontraban alojados en el Escuadrón nº 20 de la Gendarmería Nacional por más de cinco días, solicitando a todas las unidades carcelarias de la región que otorgaran los cupos correspondientes.

Luego, la Cárcel Federal de Jujuy (nº 22), como las Unidades nº 23 y nº 16 de Salta informaron que no contaban Fecha de firma: 05/01/2018 Alta en sistema: 08/01/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SEBASTIÁN KLIX, SECRETARIO DE CÁMARA #30580230#197277713#20180105120236364 con cupos disponibles para recibir nuevos internos, aclarando que existen 86 traslados a la región en lista de espera (fs. 48/49, 50 y 87).

A su vez, el Complejo Penitenciario Federal NOA III informó que sólo contaba con un cupo para alojar al interno R.D.C. (cfr. fs. 40).

Por su lado, a fs. 71 la Unidad nº 8 de Jujuy hizo saber al Juez de Orán que su capacidad se encuentra sobrepasada en virtud de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa nº 17421/2016/CFC1 en cuanto se revocó la decisión (convalidada por esta Sala I en el expediente 7421/2016/CA1) de aumentar el cupo de alojamiento de cada pabellón en 40 plazas, ordenando el tribunal de casación que el cupo original de 32 internos por pabellón debía mantenerse.

4.d) Que el 18/10/17 el Ministerio Público Fiscal efectuó una visita al Escuadrón nº 20 de Orán que quedó

documentada por acta de fs. 36 y vta. en la que consta que en esa fecha habían 36 detenidos alojados y que “al ingresar a las celdas, se observa que las...

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