BENEFICIARIO: DETENIDOS ALOJADOS EN ESC 21 Y 60 DE GN , Y DEP DE LA POL PROV DE JUJUY s/HABEAS CORPUS
| Número de expediente | FSA 000555/2019 |
| Fecha | 13 Mayo 2019 |
| Número de registro | 234043451 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Salta, 13 de mayo de 2019.
VISTA:
Esta causa FSA 555/2019/CA1 caratulada:
Detenidos alojados en Esc. nº 21 y 60 de GN y Dep. de la Policía de la Prov. de J.
proveniente del Juzgado Federal de J..
RESULTANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 154/159 por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal en contra de la resolución del 6/3/19 (fs.
141/146) por la que se hizo lugar a la acción de habeas corpus que interpuso el Defensor Oficial de J. (fs. 2/8) en favor de los detenidos alojados en los Escuadrones nº 21 y 60 de la Gendarmería Nacional y en las comisarías de la Policía de la provincia de J. y, en consecuencia, en el fallo se ordenó a: a) la autoridad penitenciaria y la Comisión Ejecutiva de Coordinación y Recepción Noroeste del SPF para que arbitre los medios para alojar en las unidades carcelarias de la jurisdicción a quienes se encuentren detenidos en las dependencias de las fuerzas de seguridad (punto II); b) la Dirección Nacional del SPF que implemente nuevos sectores de alojamiento en las unidades del noroeste hasta tanto se ejecute la construcción de nuevas cárceles (punto III); c) la administración penitenciaria que traslade a todos los detenidos que se encuentran a disposición de tribunales ajenos a esta Alzada a establecimientos más cercanos a aquellos, con excepción de los que cuenten con familiares en Salta y J. (punto IV, primera parte); d) la Dirección Nacional del SPF que suspenda la recepción de nuevos internos a disposición de tribunales ajenos a esta jurisdicción, debiendo darse prioridad al ingreso de las Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33106024#234043451#20190514110208783 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I personas que se encuentren detenidas en causas en trámite por ante los juzgados federales de las provincias de Salta y J. (punto IV, segunda parte), y e) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación adopte una postura superadora y proactiva en la materia (punto V).
2) Que el Servicio Penitenciario Federal alega al recurrir que el Poder Ejecutivo es quien se encuentra facultado por ley para distribuir las personas alojadas en el ámbito federal, ya que cuenta con una visión global del estado del sistema carcelario, reservándose para el órgano jurisdiccional el control de que no se afecten los derechos y garantías constitucionales de los internos; de modo que entiende que el J., al ordenar el traslado de todos los detenidos que son ajenos a la jurisdicción de esta Cámara Federal (105 personas), se inmiscuyó en facultades que son propias del recurrente, a la vez que sorteó la autoridad de los jueces a cuya disposición se encuentran los internos foráneos.
Manifiesta que el magistrado efectuó una remisión infundada al precedente “V.” de la S.I.I de esta Cámara Federal, al suspender el ingreso de nuevos internos de jurisdicción ajena a esta Alzada, alegando que, en el caso, debió aplicarse la doctrina que surge de la causa nº 10205/2016, caratulada “Detenidos en el Complejo Penitenciario Federal nº 3 s/ habeas corpus” del registro de esta S.I..
3) Que el Fiscal General S. alega que debe confirmarse la resolución de grado, teniendo en cuenta lo resuelto por la S.I.I de esta Cámara Federal en el precedente “V., debiéndose disponer la aplicación de un mecanismo de control para constatar que el Servicio Penitenciario Federal esté cumpliendo con la manda que surge de ese fallo (cfr. fs 183/185 y vta.).
Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33106024#234043451#20190514110208783 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 4) Que la Defensa Oficial solicita el rechazo del recurso por cuanto entiende que no existe una intromisión desde el Poder Judicial de la Nación en las facultades de la administración penitenciaria cuando se busca subsanar las graves condiciones en las que se encuentran detenidos los accionantes (cfr. fs. 189/190).
5) Que a fs. 45/55, 59/60, 62/84 se incorporaron los informes de la Policía de la Provincia de J. en los que se detallan los problemas que enfrenta esa fuerza a raíz del aumento de los detenidos federales que conviven en sus dependencias junto a los que se encuentran a disposición de la justicia provincial (principalmente hacinamiento). A fs.
50/52 y 54/55 se agregaron fotografías de las celdas de detención.
A la vez, la Dirección General de Narcotráfico de la provincia de J. comunicó a fs. 85/91 y 102/105 que las condiciones de sanidad e higiene “son malas para el...
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