Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2018, expediente FSA 025902/2017/CFC001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 25902/2017/CFC1 REGISTRO N°1076/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 260/268 de la presente causa FSA 25902/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

DETENIDOS ALOJADOS EN ESC. 21, 53 Y 60 DE GN Y DEP.

DE LA POL. PRO

V. DE JUJUY s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que la Sala I de Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió, con fecha 1º de junio de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe y en lo que aquí interesa:

II. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal y por el Defensor Oficial y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 166/171.

III. ORDENAR al Servicio Penitenciario Federal para que proceda conforme se dispuso en el punto 7 del Considerando.

IV. DISPONER que el juez instructor proceda al control de las medidas ordenadas en los puntos a) y b) del Considerando 7…

(cfr. fs. 240/255 vta.).

II. Que contra dicha resolución, el abogado apoderado del Servicio Penitenciario Federal, doctor J.R.I.; interpuso recurso de casación (fs. 260/268), el que fue concedido (fs. 269/270 vta.).

III. En primer lugar, el recurrente formuló

una reseña de los antecedentes del caso y transcribió

los párrafos pertinentes de la resolución recurrida.

Seguidamente expuso sus agravios. En primer lugar planteo la falta de legitimidad del Servicio Penitenciario Federal para ser requerido en estas actuaciones, en tanto y en cuanto el agravamiento de Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31105775#214514223#20180829142506722 las condiciones de detención no le es atribuible.

Como segundo motivo casatorio, el recurrente se refirió a una intromisión de poderes en la medida en que, a su criterio, desde el Poder Judicial no se pueden imponer medidas a la administración penitenciaria.

Señaló que el incremento de la población carcelaria es una realidad y que no constituía una “excusa”.

Seguidamente el recurrente afirmó que si bien la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios es una atribución propia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Servicio Penitenciario Federal ha demostrado su voluntad en propiciar alternativas que puedan brindar una solución a los distintos reclamos efectuados en las múltiples demandas. Prueba de ello era la realización de tareas de adecuación y ampliación con fondos propios en la Unidad 8 de J. para llevar una solución transitoria y excepcional.

Por ello, afirmó que la resolución recurrida es arbitraria además porque “[r]esulta ilegítimo ser denunciado por internos no alojados en las unidades, sino en escuadrones”.

Se refirió también a “falta de razonabilidad” de la decisión recurrida y en definitiva, solicitó que se case el resolutorio impugnado. Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la doctora C.L. en representación del Servicio Penitenciario Federal presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria. Además, agregó que en el caso se había afectado la garantía de defensa en juicio en tanto y en cuanto no se realizó la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23.098 y realizó

un resumen de las medidas adoptadas para el aumento del cupo carcelario (fs. 279/285 vta.).

Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31105775#214514223#20180829142506722 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 25902/2017/CFC1 A fs. 286/288 vta. se presentó el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor J.A. De Luca quien consideró que debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal.

A fs. 289/296 el defensor público oficial, doctor G.T. presentó breves notas en las que manifestó que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto y confirmar lo decidido por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 297). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios formulados por el recurrente, he de destacar que el procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Federal Nro. 2 de J., se ajusta a los principios generales previstos en las Reglas de Buenas Prácticas para los Procedimientos de Habeas Corpus Correctivo (cfr. V Recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias).

II. Para un mejor entendimiento de la cuestión, cabe formular una breve reseña del trámite que tuvo la acción interpuesta en autos.

Se inician las presentes actuaciones a partir de un habeas corpus correctivo colectivo formulado por la Defensoría General de la Nación en favor de las personas detenidas alojadas en dependencias de los Escuadrones 21, 53 y 60 de la Gendarmería Nacional y de la Policía de la provincia de J..

En su presentación, la Defensa advirtió sobre las graves deficiencias que presentan los establecimientos mencionados. El Juzgado Federal resolvió rechazar la acción en la inteligencia de que Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31105775#214514223#20180829142506722 se encontraban en trámite otros habeas corpus por similares cuestiones.

La Defensa recurrió esa decisión y el Ministerio Público F. sostuvo que correspondía realizar la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió de conformidad con lo dictaminado por el F. lo que motivó que se llevara a cabo el procedimiento de habeas corpus ante el Juzgado Federal.

Así las cosas, se llevó a cabo la audiencia, donde el propio representante del Ministerio Público F. calificó como “insostenible” a la situación que se registra en los escuadrones de Gendarmería.

En oportunidad de resolver el juez federal de J. dispuso: “Hacer lugar a la acción de Habeas Corpus en favor de los detenidos alojados en dependencias de fuerzas de seguridad y, en consecuencia: a) Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal a que de manera urgente proceda a arbitrar los medios pertinentes procurando obtener los cupos necesarios para alojar a los detenidos cuya lista habrá de confeccionarse por Secretaría y adjuntarse al correspondiente oficio, en la unidad penal de esa institución más próxima a esta jurisdicción. b) Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, a que proceda en el plazo de diez (10) días al traslado de los presos alojados en las Unidades Penitenciarias de esta Jurisdicción (U8, U23, U22 y CPFIII – NOA) que no se encuentren detenidos a disposición de los tribunales de la misma ni tengan familiares con arraigo en ella, a unidades penales más cercanas a los tribunales a cuya disposición se encuentren detenidos. Asimismo, deberá el mencionado Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, conforme lo ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el precedente “V., J.C.–.G., P.E.–.M., J.M. s/ habeas corpus”, Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31105775#214514223#20180829142506722 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 25902/2017/CFC1 Expte. N° FSA 3770/2016/CA1, suspender la recepción de nuevos internos de extraña jurisdicción en las unidades existentes en las provincias de Salta y J. hasta tanto se solucione el problema de la falta de cupos de alojamiento, debiendo darse prioridad al ingreso de personas que se encuentran detenidas en causas en trámite por ante los Juzgados Federales dependientes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, y comunicar a este Tribunal una vez efectuados los trasladados ordenados, remitiendo de manera urgente las correspondientes constancias.

II.-

EXHORTAR al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a que se adopte de manera urgente una postura superadora y proactiva que lleve soluciones concretas a toda la población penal de esta Jurisdicción.

(fs. 166/171).

La resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a fs. 240/255 vta., decisión que motivó la interposición del recurso de casación bajo examen.

Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que la acción de hábeas corpus originada en estos autos se fundamenta en la necesidad de amparar a los detenidos que, en la actualidad y eventualmente en el futuro...

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