Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Junio de 2018, expediente FSA 025902/2017/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 25902/2017/CA3 Salta, 1 de junio de 2018.
Y VISTA:
Esta causa FSA 25902/2017 caratulada:
Detenidos alojados en Escuadrón 21, 53 y 60 de la Gendarmería Nacional y Dependencias de la Policía de la Provincia de Jujuy s/ habeas corpus
proveniente del Juzgado Federal de Jujuy nº 2.
RESULTANDO:
1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 182/186 y vta. por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal, Dr. José
Roberto Ivanovich, en contra de la resolución del 28/3/18 (fs.
209/214) por la que el Juez Federal hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por los Defensores Públicos Oficiales de Jujuy, ordenando al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que: a) de manera urgente proceda a arbitrar los medios pertinentes para obtener los cupos necesarios para alojar a los detenidos que se encuentran alojados en los Escuadrones Nº 21, 53, 60 de la Gendarmería Nacional y dependencias de la Policía de la Provincia de Jujuy; b) en el plazo de diez (10) días proceda al traslado de los detenidos alojados en las Unidades Penitenciarias de la jurisdicción (U.8, U.23, U.22 y CPF III, que no se encuentren detenidos a disposición de los tribunales de Jujuy y Salta, ni tengan familiares con arraigo esas provincias, a unidades penales más cercanas a los tribunales a cuya disposición se encuentren cumpliendo encierro; debiendo el S.P.F. suspender en las unidades Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31105775#207835803#20180601124626994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 25902/2017/CA3 existentes en Salta y J. la recepción de internos de jurisdicciones distintas a las de esta Cámara Federal, ello hasta tanto se solucione la falta de cupos carcelario, dándose prioridad de ingreso a las personas que se encuentran con causas en trámite por ante la circunscripción judicial mencionada; c) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación adopte de manera urgente una postura superadora y proactiva que lleve soluciones concretas a toda la población penal de esta jurisdicción.
En su expresión de agravios, el recurrente advierte que no se realizó la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, manifestando que no se garantizó la defensa en juicio de su parte.
Por otro lado, sostiene que le compete a la autoridad administrativa la supervisión, ingreso, traslado y tratamiento de los internos detenidos en sus cárceles, en función de la visión global que se tiene sobre el sistema carcelario del país, por lo que consideró que la decisión del Juez constituyó una indebida interferencia en las competencias del Poder Ejecutivo Nacional, lo que torna nulo por arbitrario el auto cuestionado.
Indica que la ley 24.660 regula la competencia del Servicio Penitenciario Federal y delega en el organismo la determinación del lugar de alojamiento de las personas privadas de libertad, lo que fue ratificado por la reciente reforma de la ley penitenciaria 27.375; por lo que concluye que el Poder Judicial no puede resolver sobre cuestiones que son competencia exclusiva y reservadas por ley al Poder Ejecutivo-
Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31105775#207835803#20180601124626994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 25902/2017/CA3 Servicio Penitenciario Federal, como es la distribución geográfica de las personas privadas de libertad en el ámbito federal y su traslado de un establecimiento a otro. En apoyo de su postura invocó un reciente fallo dictado por la CSJN en el que dijo se otorgó pleno reconocimiento a las facultades del Servicio Penitenciario Federal sobre el control de ingreso de los detenidos en las cárceles.
Resaltó la situación de superpoblación que se encuentra atravesando el Servicio Penitenciario Federal en el país, precisando que actualmente se alojan en sus establecimientos 12.274 internos, siendo que su capacidad operativa es de 11.576 plazas, por lo que la administración debió
readecuar espacios no previstos para el alojamiento transitorio de detenidos (lugares de recreación, colocación de otras camas en las celdas individuales, etc.), ello hasta que se aseguren nuevos cupos con la construcción de nuevas cárceles.
Destacó el notorio incremento de requisitorias judiciales para la admisión de internos que proceden de distintas provincias (preferentemente de las zonas de frontera en el noroeste y litoral argentino), como también mencionó el aumento de alojados en dependencias de las fuerzas de seguridad nacionales y de orden local, sin que existan suficientes plazas de alojamiento en las unidades cercanas a las jurisdicciones respectivas.
Enfatizó sobre el negativo impacto que se generó a raíz de la implementación de la ley Nº 27.272 Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31105775#207835803#20180601124626994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 25902/2017/CA3 (procedimiento de flagrancia), lo que trajo aparejado un considerable aumento de la tasa de encarcelamiento en el ámbito metropolitano, a lo que sumó las restricciones que se aprobaron con la nueva ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, en cuanto se establecieron mayores requisitos para el acceso a la libertad condicional y similares en determinados casos, todo lo cual significa un aumento de la población carcelaria que el organismo no podía responder.
A lo que agregó que las distintas órdenes judiciales de permanencia de alojamiento de un interno en determinada cárcel y la fijación de cupos máximos por vía judicial, llevaron a exceder la capacidad operativa de la administración penitenciaria.
Por ello, hizo saber que las autoridades centrales carcelarias pidieron la intervención al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo informados por la Dirección Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario de ese Ministerio, que se encuentra en trámite un expediente (Nº IF-2017-
17332549-APN-SSRPJYAP) vinculado a la contratación de celdas modulares para alojamiento de internos “las cuales permitirán resolver la problemática de manera provisoria, hasta que las soluciones a largo plazo trazadas por la Cartera Ministerial impacten en la realidad penitenciaria”, poniendo de relieve que los modulares cumplen con los estándares nacionales e internacionales en materia de habitabilidad.También mencionó que se encuentra en tratativas el inicio de una obra para la construcción del Complejo Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31105775#207835803#20180601124626994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 25902/2017/CA3 Penitenciario Federal de Orán para 532 internos; que en el Complejo NOA III se convocó a una licitación para la ampliación de 96 nuevos lugares, informando la existencia de otro proyecto relacionado a la construcción del Centro Penitenciario Federal en Yuto (Jujuy) para 480 detenidos.
En función de ello, alegó que la resolución que ordena los traslados compulsivos es arbitraria, ya que se omitió tener en cuenta las distintas medidas que identificó
como proactivas adoptadas por la administración para paliar la crisis carcelaria (fs. 224/233).
Finalmente, corresponde mencionar que a fs. 189/193 interpuso un recurso de apelación el Inspector General Lic. F.M., en representación de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, reiterando los agravios expuestos en la impugnación recién comentada, respecto de quién esta S. ordenó a fs. 234 que unifique personería en un solo representante, el que además debía encontrarse matriculado, asumiendo la actuación el Dr. Ivanovich, conforme surge del acta de fs. 236/238 2) Que la resolución también fue apelada por la accionante Defensa Pública ante los Juzgados Federales de J. a fs. 195/197 y vta., agraviándose de que el J. no analizó
la totalidad de los planteos que formularon las partes (Ministerios Públicos de la Defensa y F., pues no se consideraron las soluciones que propusieron vinculadas a la morigeración de la situación a través de una mayor amplitud al momento de conceder Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 5 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31105775#207835803#20180601124626994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 25902/2017/CA3 prisiones domiciliarias, lo que destacó fue así consentido por el Fiscal Federal de Jujuy.
Finalmente, mencionó que en los casos de la detenida C.J.G.D. (Escuadrón 60) y de R.J.C. (Escuadrón 53) sus causas se encuentran en etapa plenaria y próximos a que se dicte sentencia de condena (por juicio abreviado), por lo que el J. debió ordenar el traslado inmediato de aquellos de forma prioritaria a una cárcel para que cumplan la pena que próximamente van a recibir en un establecimiento con las condiciones que establece la ley de ejecución.
3) Que durante la audiencia de apelación (art. 454 del C.P.P.N.) celebrada el pasado 16 de mayo (cfr. acta de fs. 236/238), el representante legal del Servicio Penitenciario Federal desistió del agravio relativo a la falta de audiencia del art.
14 de la ley 23.098, por cuanto erróneamente mencionó que no se llevó a cabo cuando las constancias de la causa señalan lo contrario.
Expuso que la institución que representa se encuentra “materialmente imposibilitada” de cumplir con el fallo dictado, ya que las cárceles ubicadas en la región NOA funcionan en su máxima capacidad de...
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