Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2017, expediente FSA 015280/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15280/2017/CA1 Salta, 15 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA 15280/2017/CA1 caratulada: “Detenidos alojados en Escuadrón 21, 53 y 60 de la Gendarmería Nacional y Dependencias de la Policía de la Provincia de Jujuy s/ habeas corpus” proveniente del Juzgado Federal de Jujuy nº 2.

RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 231/235 por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal en contra de la resolución del 14/9/17 (fs. 209/214) por la que el Juez Federal hizo lugar a la acción de habeas corpus deducida por el Defensor Público Oficial Coadyuvante de Jujuy, ordenando al Sr. Director General de Régimen Correccional que: a) de manera urgente proceda a arbitrar los medios pertinentes procurando obtener los cupos necesarios para alojar a los detenidos cuya lista habrá de confeccionarse por Secretaría en la unidad penal de esa institución más próxima a esa jurisdicción; b) suspender la recepción de nuevos internos de extraña jurisdicción en las unidades existentes en Salta y J. hasta tanto se solucione el problema de la falta de cupos de alojamiento, dándose prioridad al ingreso de personas que se encuentran detenidas en establecimientos de las fuerzas preventoras y en causas en trámite por ante los Juzgados Federales dependientes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta; y c) que el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal adopte una postura superadora y proactiva que Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30349896#193742149#20171115102754395 lleve soluciones concretas a toda la población penal de esta jurisdicción (cfr. puntos I y II del dispositivo).

El recurrente alega que la autoridad penitenciaria es quien se encuentra facultada por ley para distribuir las personas alojadas en el ámbito federal, ya que cuenta con una visión global del estado del sistema carcelario, reservándose para el órgano jurisdiccional el control de que no se afecten los derechos y garantías constitucionales de los internos, para lo cual indica que debe aplicarse la doctrina sentada por esta Sala I en la causa nº

10205/2016, caratulada “Detenidos en el Complejo Penitenciario Federal nº 3 s/ habeas corpus”.

Agrega que el J. se remite arbitrariamente al fallo “V.” de la Sala II de esta Cámara, imponiendo limitaciones en el alojamiento de detenidos de otras jurisdicciones que desnaturalizan las facultades del S.P.F; todo lo cual entiende viola el régimen republicano y federal, lo que además constituye un supuesto de gravedad institucional.

Finalmente, señala que el J. resolvió sin tener en cuenta toda la prueba documental aportada por esa parte referida a la crítica situación que atraviesa el S.P.F en materia edilicia y las medidas adoptadas desde una postura superadora y proactiva que se están llevando a cabo para paliar la crisis carcelaria, por lo que entiende que el decisorio recurrido adolece de fundamentación suficiente.

En la audiencia del 6/11/17 (acta de fs.

247), ratifica lo expuesto en primera instancia y explica que la Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30349896#193742149#20171115102754395 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15280/2017/CA1 medida que suspende el ingreso de detenidos provenientes de otras jurisdicciones afecta a la organización del Servicio Penitenciario Federal que actúa como un todo y no por regiones -como usualmente suelen considerar las autoridades judiciales- por cuanto debe distribuir los detenidos en todo el país de acuerdo a los perfiles criminológicos, sin tener en cuenta el lugar de origen; por lo que nuevamente solicita que se aplique lo dispuesto por esta Sala I en el mencionado fallo “Detenidos en el Complejo Penitenciario Federal nº

3 s/ habeas corpus” (causa nº 10.205).

A su vez, informó la cantidad de internos alojados en cada unidad penitenciaria de Salta y Jujuy (en total 897), haciendo saber que existen actualmente 83 detenidos a disposición de tribunales de jurisdicción distinta a la de esta Cámara Federal.

2) Que en la referida audiencia, el F. General S. sostiene que el recurso fue mal concedido porque el Servicio Penitenciario Federal carece de agravio, en tanto la decisión solo importó ordenar medidas y esfuerzos para que cesen las condiciones irregulares de detención de las personas alojadas en establecimientos de la Gendarmería Nacional y de las dependencias de la Policía de la Provincia de Jujuy.

Propone una mesa de trabajo entre todos los organismos estatales responsables de las condiciones de detención de los internos alojados en las cárceles de la región.

Replicó que, según la información del S.P.F, en el Complejo Penitenciario Federal nº 3 de Güemes existen Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30349896#193742149#20171115102754395 19 cupos que podrían ser ocupados por los detenidos alojados en la Gendarmería Nacional o en las policías provinciales.

Por último, acompañó una planilla actualizada de los detenidos alojados en el Escuadrón nº 21 de la Gendarmería Nacional, que fue agregada a fs. 245.

3) Que la Defensa Oficial explica que la decisión de grado debe confirmarse en tanto se busca resolver la situación de las personas detenidas que dice se encuentran en condiciones inhumanas en establecimientos de la Gendarmería Nacional y de la Policía de la Provincia de Jujuy, por cuanto ni esas unidades ni el personal tienen capacidad operativa para afrontar el alojamiento de internos por más tiempo del indispensable para efectuar los primeros trámites del proceso.

Sostiene que si se trasladan a los detenidos que se encuentran a disposición de tribunales ajenos a esta jurisdicción al lugar de asiento de aquellos, se habilitaría una gran cantidad de cupos que solucionarían la problemática en la región.

Solicitó que se aplique lo dispuesto en el ya citado fallo “V.” y lo resuelto recientemente por la Sala II de este Tribunal en la causa nº 8764/2017, caratulada “Detenidos en Escuadrón nº 21 de Gendarmería Nacional - Detenidos en Comisaría nº 49 de la Policía de la Provincia de J.”, del 24/8/17.

    1. Que este habeas corpus se inició el 25/8/17 con la interposición por parte de la Defensoría Oficial de Jujuy de una acción colectiva a favor de todos los detenidos en los Escuadrones nº 21, 53 y 60 de la Gendarmería Nacional y de las Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30349896#193742149#20171115102754395 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15280/2017/CA1 dependencias de la Policía de la Provincia de Jujuy, por cuanto consideró que se encontraban alojados hacinados, sin servicios básicos y por tiempos prolongados.

      Así, a fs. 11, 12, 14, 44, 45, 47, 49/50, 51/52, 53/54, 55/56 y 69 el Ministerio Público Fiscal y la Defensoría Oficial incorporaron testimonios de personas detenidas en establecimientos no carcelarios de la Gendarmería Nacional y de la Policía de la Provincia de Jujuy, quienes explicaron las condiciones en las que se encuentran alojados y el tiempo que llevan sin ser trasladados a las unidades penitenciarias correspondientes, como el caso de Adelaida Ayala y R.R. que ingresaron al Escuadrón nº 21 el 16/7/17.

    2. Que a fs. 20/21 y 23/24 el Jefe del Departamento Judicial de la Policía de la provincia de Jujuy informó

      que al 25/8/17 se encontraban alojados en dependencias de esa institución 17 personas a disposición de los tribunales federales de la jurisdicción (12 en la Dirección General de Narcotráfico, uno en la Seccional n° 1 y cuatro en la seccional n° 49).

      Asimismo, a fs. 32/33 informó que la Dirección General de Narcotráfico no cuenta con espacio suficiente ni con servicios básicos (solo tienen agua fría y cloaca) para alojar a detenidos.

      En relación a la Comisaría n° 1 se hizo saber que al 26/8/17 allí pernoctaban ocho personas en una misma celda húmeda y con poca ventilación, reiterando que no poseen colchones ni servicios básicos para su permanencia en el lugar.

      Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30349896#193742149#20171115102754395 En cuanto a la Comisaría n° 49 se informó

      que se alojaban 19 mujeres (entre detenidas provinciales y federales)

      distribuidas en seis celdas pequeñas, y que en razón del reducido...

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