Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FLP 027875/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 27875/2019/CA1 La Plata, 10 de septiembre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 21874/2018/CA1, (Reg. Int. N° 10.283), caratulado:

D.S., S. D. O. S/ HABEAS CORPUS

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., Secretaría de Asuntos Penitenciarios.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto a fs. 46/47vta. por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.S. en representación de S.D.O.D.S., contra la resolución dictada a fs. 40/44vta, en la cual el juez de grado resolvió rechazar la denuncia de habeas corpus interpuesta por el amparista.

    El recurso fue concedido a fs. 48.

  2. Este legajo tiene su origen en la presentación efectuada por la defensa de S. D. O. D.

    S. quien se encuentra detenido en el Módulo I Pabellón “C”, celda 41 del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

    Del escrito de inicio surge que el amparista interpuso acción de hábeas corpus, por entender que se encuentran agravadas las condiciones de detención, debido a que si bien desde el año 2017 recibe tratamiento psicológico, en las últimas sesiones su psicóloga le habría indicado que ya no estaba a su alcance el tratamiento de determinada problemática planteada por el interno. En consecuencia, el nombrado solicitó que se le brinde atención psicológica con otro profesional, lo que todavía no había sido cumplido.

    A fs. 2, el magistrado interviniente ordenó

    la celebración de la audiencia en los términos del art. 9 de la Ley 23.098, mediante el sistema de videoconferencia, a fin de oír al amparista.

    A su vez, el a quo requirió a la señora Directora del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que informe sobre el tratamiento psicológico Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33507267#242568923#20190911123157531 recibido por el interno y si existe la posibilidad de realizar el cambio de profesional solicitado.

    Del acta obrante a fs. 4 y vta., se desprende que el nombrado manifestó que necesitaba continuar con su tratamiento psicológico. Asimismo, expresó que el Juzgado de Ejecución Penal N° 4 de CABA, a cuya disposición se encuentra, interpretó que deseaba ser trasladado a S., debido a su solicitud de realizar el tratamiento para ofensores sexuales.

    En ese sentido, aclaró que no deseaba ser trasladado porque se vería perjudicado en los objetivos logrados hasta el momento, tales como el fortalecimiento de sus vínculos familiares con su familia que vive en Buenos Aires, su derecho a la educación en cuanto a que se encuentra cursando dos carreras universitarias y en relación a su atención médica traumatológica en el Hospital Pirovano.

    También declaró que se encuentra bajo resguardo físico y que no desea ser cambiado de lugar de alojamiento.

    Las autoridades penitenciarias respondieron a la manda del juez mediante los informes obrantes a fs.

    6 y 12, de los que surge que el mencionado interno se encuentra en tratamiento psicológico de Pre-Admisión al programa específico para tratar la problemática de agresores sexuales. En virtud de lo informado y debido a la negativa de D.S. a ser trasladado a la Unidad V de S., que es el único complejo penitenciario adonde se brinda el Programa de Ofensores Sexuales (POS), es que deberá continuar con las entrevistas individuales con el psicólogo tratante de la unidad en la que se encuentra alojado.

    Recepcionados los informes, el a quo libró

    nuevo...

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