Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Abril de 2021, expediente FGR 002326/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 9 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTO:
Este expediente caratulado “D., L. J. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 2326/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,
CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10
de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-
del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Que, en su manuscrito, D. manifestó que interpuso la acción contra el área de psiquiatría por “mal desempeño público”, “abuso de poder” y “abandono de persona”,
debido a que “estoy padeciendo abstinencia”. En esa dirección señaló que provenía del Complejo Nº 2 de Marcos Paz en donde la psiquiatra de dicho establecimiento le había ordenado 3
dosis de Clonazepam de 2 mg.
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Que luego se agregó un informe psiquiátrico del que surge que D. se hallaba orientado globalmente, sin fallas amnésicas ni sensoperceptivas. Asimismo, señaló la profesional que el nombrado solicitó “tratamiento con L.” por problemáticas personales, ante lo cual afirmó
que no presentaba síntomas que justificasen esa intervención.
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Que, frente a ello, el a quo resolvió
rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por D. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en Fecha de firma: 09/04/2021
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención por cuanto fue atendido por una especialista que determinó el accionante “no refería síntomas que justifiquen tratamiento con el psicofármaco solicitado”. Seguidamente,
citó jurisprudencia en su apoyo, resolvió del modo adelantado y elevó en consulta.
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Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al magistrado en cuanto a los aspectos puntualizados y, por ello, la decisión venida en consulta será...
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