Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Febrero de 2021, expediente FPO 000181/2021/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 181/2021/CA2
sadas, a los 24 días del mes de febrero de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
181/2021/CA2, caratulado: “C., L. C. s/ Habeas Corpus”.
CONSIDERANDO: 1) A. estas actuaciones al
conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del decisorio obrante a
fs. 14/15 a tenor del cual la Sra. Magistrada de la instancia que
antecede desestimó in limine la acción de Habeas Corpus planteada
por L.C.C. y elevó en consulta lo actuado conforme lo
dispone el art. 10 de la Ley 23.098.
2) Conforme surge de fs. 1/6, se agregó la presentación
efectuada por E.L. embajadora y Directora en Naciones
Argentina en Derechos Humanos Justicia y Paz Internacional a tenor
de la cual formula argumentos referentes a la violación de derechos en
el desarrollo del proceso judicial llevado adelante contra el Sr. C.,
marco en el que considera que el mismo se halla en estado de
indefensión por la inacción del órgano jurisdiccional.
3) Al respecto, hemos de indicar que tales planteos y
argumentos resultan ser cuestiones que ya fueron objeto de análisis
por parte de este Tribunal en oportunidad de resolver tanto el Recurso
de Queja “FPO 136/2020/9 como a su vez el Habeas Corpus deducido
por el abogado defensor de C. en los autos “FPO 120/2021/CA1”.
Tal como lo hemos señalado en esa oportunidad,
el Tribunal adelanta criterio en orden a la confirmación del
pronunciamiento que desestima in limine la acción intentada habida
cuenta que la situación comprobada en estos autos descarta la
configuración de alguna de las hipótesis previstas por la ley 23.098 a
efectos de tornar procedente la vía articulada con el alcance que la
Constitución Nacional y la referida normativa asignan al hábeas
corpus como medio para remediar eventuales cuestiones surgidas con
motivo de una detención (Fallos:302:772 y 1112; 311:2311;
Fecha de firma: 23/02/2021
Alta en sistema: 24/02/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
312:1082).
No obstante ello, el accionante no alcanza a demostrar la
configuración de un supuesto de agravamiento de las condiciones en
que se cumple la prisión preventiva con el alcance de la Ley 23.098,
siendo insuficientes a esos fines los argumentos orientados a
cuestionar la investigación penal y el trámite impreso en los autos
principales, tal como surge...
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