Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Febrero de 2021, expediente FPO 000181/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 181/2021/CA2

sadas, a los 24 días del mes de febrero de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

181/2021/CA2, caratulado: “C., L. C. s/ Habeas Corpus”.

CONSIDERANDO: 1) A. estas actuaciones al

conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del decisorio obrante a

fs. 14/15 a tenor del cual la Sra. Magistrada de la instancia que

antecede desestimó in limine la acción de Habeas Corpus planteada

por L.C.C. y elevó en consulta lo actuado conforme lo

dispone el art. 10 de la Ley 23.098.

2) Conforme surge de fs. 1/6, se agregó la presentación

efectuada por E.L. embajadora y Directora en Naciones

Argentina en Derechos Humanos Justicia y Paz Internacional a tenor

de la cual formula argumentos referentes a la violación de derechos en

el desarrollo del proceso judicial llevado adelante contra el Sr. C.,

marco en el que considera que el mismo se halla en estado de

indefensión por la inacción del órgano jurisdiccional.

3) Al respecto, hemos de indicar que tales planteos y

argumentos resultan ser cuestiones que ya fueron objeto de análisis

por parte de este Tribunal en oportunidad de resolver tanto el Recurso

de Queja “FPO 136/2020/9 como a su vez el Habeas Corpus deducido

por el abogado defensor de C. en los autos “FPO 120/2021/CA1”.

Tal como lo hemos señalado en esa oportunidad,

el Tribunal adelanta criterio en orden a la confirmación del

pronunciamiento que desestima in limine la acción intentada habida

cuenta que la situación comprobada en estos autos descarta la

configuración de alguna de las hipótesis previstas por la ley 23.098 a

efectos de tornar procedente la vía articulada con el alcance que la

Constitución Nacional y la referida normativa asignan al hábeas

corpus como medio para remediar eventuales cuestiones surgidas con

motivo de una detención (Fallos:302:772 y 1112; 311:2311;

Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 24/02/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

312:1082).

No obstante ello, el accionante no alcanza a demostrar la

configuración de un supuesto de agravamiento de las condiciones en

que se cumple la prisión preventiva con el alcance de la Ley 23.098,

siendo insuficientes a esos fines los argumentos orientados a

cuestionar la investigación penal y el trámite impreso en los autos

principales, tal como surge...

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