Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2020, expediente FRO 007696/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 7696/2020/CA1

R., 22 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones de R. – en feria extraordinaria- el expediente nro. FRO 7696/2020/CA1

B.C., M.A. s/ Hábeas Corpus

,

originario del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de R..

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del día de ayer, el titular del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, Dr.

    M.M.B. rechazó “in límine” la acción de hábeas corpus intentada por M.A.C. y remitió digitalmente las actuaciones en consulta a esta Cámara.

    Para así decidir, tomó en cuenta que C., quién se encuentra alojado en dependencias del Servicio Penitenciario Unidad I de Coronda a disposición del Juzgado Federal N° 3 de R., no acompañó ningún tipo de informe o antecedentes médicos que respalde la situación de riesgo (problemática de pulmón y asma crónico) en la que se encontraría frente a un eventual contagio del virus COVID-19 y que el propósito de la presentación efectuada sería lograr poder continuar cumpliendo su prisión preventiva en su domicilio,

    supuesto que no se encuentra amparado por el artículo 3 de la ley 23.098.

  2. ) El accionante manifestó que se encuentra detenido desde hace 8 meses sin que se le “ofreciera un abreviado o alguna otra noticia” (sic) y que las cárceles no se encuentran preparadas para abastecer a los internos debido a la superpoblación y hacinamiento en Fecha de firma: 22/05/2020 que se encuentran.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Expuso que debido al avance de la pandemia COVID-19 que está atravesando el mundo y que ya habría ingresado en varios institutos penales, se encontraría más desprotegido, sin poder recibir visitas y sin saber si alguna vez podrá volver a ver a sus familiares.

    Mencionó las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Corte Interamericana,

    la Cámara Federal de Casación Penal respecto a la consideración de medidas no privativas de la libertad.

  3. ) Surge del examen de las constancias de autos y de los registros del sistema Lex 100 que el amparado se encuentra detenido a disposición del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad de R. en el marco de los autos FRO 22664/2017, que dicho magistrado por Resolución del 22 de abril de 2020 denegó el pedido de libertad o detención domiciliaria efectuada por C. con motivo de la...

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