Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Octubre de 2020, expediente FLP 017452/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 17452/2020/CA1

Plata, 15 de octubre de 2020.

VISTAS: Las presentes actuaciones registradas bajo el Nº

FLP 17452/2020, caratuladas: “(Colectivo) sobre H.C.,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto la señora Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., en representación de las internas alojadas en el Complejo Penitenciario … de …, contra la resolución del 20 de marzo del corriente, a través de la cual el juez de grado resolvió no hacer lugar a la presente acción de habeas corpus por no hallarse agravadas las condiciones en que cumplen su detención. En esta instancia, el Defensor Oficial, doctor P.E.O. presentó el informe del artículo 20 de la ley 23.098 y lo propio hizo el representante legal del Complejo Penitenciario …, doctor U.W.C..

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa reseña que a raíz de las medidas implementadas por el Servicio Penitenciario Federal como consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARSCov-19, las internas padecen graves problemas para poder comunicarse con sus familiares y/o allegados, sobre todo aquéllas que siendo madres se encuentran imposibilitadas de mantener contacto directo con sus hijos, debido a la prohibición de visitas.

    Entiende que el acto lesivo se configura ante la escasez de medios eficaces para que sus representadas puedan mantener un contacto frecuente con sus seres queridos, lo cual se evitaría mediante la autorización del uso de dispositivos celulares.

    En este sentido, destaca la escasez de líneas telefónicas,

    los acotados tiempos para que las internas puedan realizar videollamadas con sus familiares y la pésima conexión de Skype que hace que la comunicación se interrumpa en forma reiterada.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Sostiene que el colectivo que representa tiene particularidades específicas, por tratarse de mujeres privadas de su libertad; razón por la cual, el a quo debió dar una respuesta jurisdiccional desde una perspectiva de género.

    Sobre este punto, refiere que el fundamento esgrimido por el magistrado, acerca de que se trata de “una eventualidad o una transitoriedad”, provoca muchos más problemas en la psiquis de las internas que son madres, que ya se ven privadas del contacto directo con sus hijos por tiempo indefinido -ya que la pandemia no tiene fecha de vencimiento- e recuperable.

    Cita en favor de su postura a las R.s de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y el art. 3.1 de la Convención por los Derechos del Niño que exhorta a que las medidas que sean tomadas por los tribunales tengan en miras el interés superior del niño. Hace reserva del caso federal.

    Al presentar el escrito del artículo 20 de la ley 23.098, el doctor O. agrega que el 1 de abril del corriente se autorizó el uso de teléfonos celulares a los detenidos bajo la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense, lo cual implica un trato desigual y arbitrario respecto de aquéllos alojados cárceles federales.

    Destaca que el derecho a la comunicación y a mantener los lazos familiares no cede frente a la prerrogativa del Estado nacional de adoptar las medidas tendientes a evitar la propagación del virus Covid-19. Hace expresa reserva de recurrir en casación y mantiene la del caso federal.

  3. Por su parte, el doctor U.W.C.,

    en representación del Complejo Penitenciario … de …, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, reclama la confirmación de la resolución recurrida por considerar, en lo sustancial, que no existe un acto lesivo que implique agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las amparistas.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 17452/2020/CA1

    En este sentido, destaca que las peticionantes se encuentran alojadas bajo el protocolo de “Resguardo para Personas en situación de Especial Vulnerabilidad”, ya sea por ser personal de las fuerzas de seguridad o asimiladas a éstas, razón por la cual los cuidados en los movimientos internos deben ser mayores para evitar situaciones de violencia con la población penal general.

    Reseña que, al momento de presentación del memorial a que se refiere el art. 20 de la ley 23.098, las personas alojadas junto a las peticionantes ascienden a un total de ocho (8) y cuentan con tres (3) teléfonos de alcance inmediato -dos para llamadas salientes y uno sólo para llamadas entrantes-. En atención a ello, entiende que el agravio acerca de la posibilidad de mantener una comunicación fluida con el afuera, no resiste mucho análisis.

    Agrega que, en trance de que toda la población carcelaria tenga acceso a la comunicación, la administración penitenciaria realiza entregas periódicas de tarjetas de telefonía gratuita, sumado a que acondicionaron cinco (5) sistemas informáticos completos y en correcto funcionamiento a los fines de poder establecer el sistema de videollamada.

    Sobre este último punto, indica que se ampliaron al doble los turnos de videollamadas por cada M. y se extendió la duración de estas de 15 a 20 minutos cada una.

    Añade que, más allá del cronograma estipulado, se tiene especial contemplación con los pedidos de las internas en fechas tales como cumpleaños, aniversarios o, incluso, cambios de horario por diferentes cuestiones.

    Por último, destaca que el artículo 160, segundo párrafo de la Ley 24.660 prohíbe en forma terminante el uso de aparatos de telefonía celular por parte de la población penal.

  4. Esta acción de habeas corpus encuentra su origen en la presentación colectiva realizada por las integrantes del P.ellón …

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    , M. … del Complejo Penitenciario … de …, quienes se encuentran alojadas bajo el protocolo de “Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad”, para internas de las fuerzas de seguridad o asimiladas. En dicha presentación solicitaron que, de tener favorable acogida el planteo incoado, se extiendan sus efectos a todas las personas privadas de su libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal.

    Señalaron que en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia producida por el virus COVID-19, “se obstaculizó por completo la posibilidad física de recibir visitas (…) lo que produce una palmaria afectación y agravamiento en las actuales condiciones de detención”.

    A consecuencia de ello, solicitaron que “el Estado garantice el derecho a la comunicación para las personas privadas de su libertad en el ámbito de la jurisdicción federal y habilite el uso de telefonía celular, dado que por intermedio de este dispositivo resultaría posible para las suscriptas establecer y sostener los vínculos sociales, familiares, culturales, educativos, informativos y el acceso a la justicia”.

    Refirieron que la administración penitenciaria pretende subsanar la situación “bajo una modalidad vetusta y arcaica como el teléfono de línea o el sistema de videoconferencia (…) que además de resultar excesivamente escasos, en nada se corresponden con los avances tecnológicos de nuestros tiempos, lo que produce un inmenso y desolador distanciamiento con las familias”.

    Peticionaron que se contemple, especialmente, que “muchísimas de las suscriptas tienen hijes menores y por cuestiones de humanidad necesitamos estar en contacto en forma diario y cotidiana (…) ello al amparo de la Convención sobre los Derechos del Niño y en procura del interés superior del niño”.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

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