Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2019, expediente FTU 024035/2019/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº FTU 24035/2019/CFC1 “C.M., M.I. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2571/19 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 1 de San Miguel de Tucumán, que dispuso rechazar in limine el recurso de hábeas corpus interpuesto por el interno M.I.C.M..

Contra esta decisión interpusieron recurso de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal, el Señor Fiscal General A.G.G. (fs. 24/32 y vta.), y el defensor oficial del nombrado, doctor M.G. (fs. 38/43), remedios que fueron concedidos por el tribunal a quo fs. 49 y vta.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

  1. ) La presente acción de hábeas corpus se inició por pedido del encartado, quién manifestó que la demora en la resolución del recurso de casación, deducido por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución que dispuso su expulsión del país, le ha producido un gravamen, al continuar detenido durante un lapso temporal extenso; asimismo manifestó verse afectado por los alcances del juicio abreviado suscripto.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #34052569#253726935#20200102105000019 El Juzgado Federal Nº 1 de San Miguel de Tucumán, resolvió rechazar in limine la vía intentada (v. fs.10/11 y vta.), teniendo en cuenta que “…tratándose de una resolución jurisdiccional de la autoridad competente debidamente fundada, que puede ser atacada por las vías procesales pertinentes, no corresponde el tratamiento de la cuestión introducida”.

    Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, señalando que los agravios manifestados por el encartado no revisten la entidad suficiente que habiliten la vía excepcional del hábeas corpus.

    Asimismo, resaltó que “…el encartado se encuentra a disposición del Tribunal Oral Federal de esta provincia, siendo éste el competente para tramitar cualquier incidencia relacionada con los hechos invocados.”.

  2. ) De ese modo, advertimos que la defensa y el ministerio público fiscal no demuestran que la situación que se plantea en el caso reúna los requisitos previstos por el art. 3 de la ley 23.098 sino que -por el contrario- estimamos que...

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