Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2017, expediente FLP 001992/2017/CFC001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FLP 1992/2017/CFC1 “Castro, M. s/casación”
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 661/17 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FLP 1992/2017/CFC1 caratulada: “C.B., E.L. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
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Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó
el rechazo de la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de E.L.C.B..
Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación a fs. 17/23 vta., que fue concedido a fs. 25/vta.
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Que el desajuste del pedido a las previsiones de la ley 23.098 de hábeas corpus indicado en la decisión de primera instancia y confirmado por la cámara de apelaciones, no pudo ser refutado por el recurso intentado, lo que revela su insuficiencia argumental.
De la lectura de las constancias causídicas se desprende con claridad que la pretensión de E.L.C.B. de que se le asignen tareas laborales, excede los motivos de la acción extraordinaria intentada, y sella la suerte del remedio en estudio.
Por lo demás, respecto al infundado planteo de inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 23.098, respecto del derecho de defensa en juicio y contar con asistente legal, no logra conmover la decisión adoptada por la Cámara a quo.
En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas.
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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) En primer lugar, entiendo que el planteo formulado por la parte recurrente no se corresponde con los Fecha de firma: 24/05/2017 1 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29391256#178150356#20170529131047822 establecidos en la ley 23.098 que regula el procedimiento de habeas corpus.
Así, la defensa oficial de E.L.C.B. consideró que la situación de detención de su asistido se encontraba agravada en primer término por la afectación laboral que sufre por parte de las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, y por otro lado planteó la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 23.098 por resultar lesivo del derecho de defensa en juicio y al debido proceso legal.
Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, “…en principio el habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben…”
(Fallos: 323:171 y 546) y “…respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley…” (Fallos: 320:2729).
En el sub lite, la recurrente no logró demostrar que las circunstancias que dieron lugar a la decisión traída en revisión configuren un perjuicio que pueda ser leído como un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de L.E.C.B..
En definitiva, la defensa se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada -confirmatoria de la de primera instancia-, a partir de una discrepancia sobre la solución dada al caso por el tribunal de la instancia anterior.
Dicha discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos:
306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), que permitan acoger favorablemente la pretensión del recurrente.
De esta manera, se advierte que el decisorio impugnado cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 301:449; 303:888, entre muchos otros).
Por lo demás, la recurrente tampoco ha logrado demostrar la existencia de alguna cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, a tenor de la 2 Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29391256#178150356#20170529131047822 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FLP 1992/2017/CFC1 “Castro, M. s/casación”
Cámara Federal de Casación Penal doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en los autos D. 199. XXXIX....
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