Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2017, expediente FLP 001992/2017
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1992/2017 c.8382/III La Plata, 20 de abril de 2017.
VISTO: Este expte. FLP 1992/2017 “C., M. s/HabeasC.”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y; CONSIDERANDO QUE:
-
Con fecha 16 de febrero del corriente año, este Tribunal confirmó la decisión de fs. 6/8 por la cual se rechazó la denuncia de habeas corpus presentada por E.L.C.B. (fs. 10 y vta.).
-
Contra el pronunciamiento de esta Sala, la defensa del amparista interpuso recurso de casación (fs. 17/23vta.). Argumentó que la aplicación del trámite previsto por el artículo 10 de la ley 23.098 se presenta contrario al imperativo constitucional y supralegal puesto que lesiona de modo insalvable la garantía de disponer de manera cierta de una defensa técnica en el momento oportuno y la posibilidad de acceder a la garantía de un doble conforme o derecho al recurso. Asimismo, expresó que la resolución desconoce la validez de los arts. 14, 14 bis, 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional por cuanto resulta contraria al derecho del trabajo y todo lo que ello implica, el derecho de igualdad ante la ley y el acceso a la justicia.
-
Sentado cuanto precede, en virtud de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, in re “G. de la Mata, Á.M. s/
recurso de queja”, causa nro. 7225, del 20 de julio de 2006 y sus citas, el Tribunal estima reunidos los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 456 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación, razón por la cual concluye que el recurso de casación deducido debe concederse.
Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29391256#175548173#20170420121535272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1992/2017 c.8382/III Por ello, se
RESUELVE:
Conceder el recurso de casación interpuesto por la defensora oficial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba