Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 30 de Enero de 2019, expediente FBB 000041/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Expte. nro. FBB 41/2019/CA1 – Sala de feria

Bahía Blanca, 30 de enero de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 41/2019/CA1, caratulado: “CASCO, A.C.

s/Hábeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), y elevado

en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que la señora jueza de grado subrogante rechazó in limine

la acción de hábeas corpus interpuesta por A.C.C. y remitió los autos en

consulta de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098 (fs. 7/8 vta.).

Sostuvo que lo denunciado por la interna a través de su

presentación de fs. 1/vta., no configuraba un acto o hecho lesivo actual emanado de las

autoridades del SPF que agrave su condición de detención.

2do.) Que oportunamente se dio intervención al representante

del Ministerio Público F., quien propició la confirmación de lo resuelto en la

instancia de grado (f. 12/vta.).

3ro.) Que los motivos en los cuales funda la acción interpuesta

por la interna mencionada, quien se encuentra alojada en la Unidad 13 del SPF a

disposición del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, refieren al presunto

agravamiento de sus condiciones de detención como consecuencia de la falta de

efectivización de su arresto domiciliario, existiendo incluso dictamen favorable del

F. al respecto.

4to.) Que analizadas las constancias de la causa, se advierte que

el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la

presentación realizada por la interna no configura, de manera notoria, ninguno de los

supuestos de procedencia que la norma prevé (art. 3 de la ley 23.098).

Las razones apuntadas por la peticionante en su denuncia, en

modo alguno constituyen un agravamiento ilegítimo de la forma en que se cumple la

detención, ni tampoco se corresponden con acto lesivo alguno imputable al Servicio

Penitenciario, por el contrario se dirige a cuestiones íntimamente relacionadas con el

Fecha de firma: 30/01/2019

Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #33078084#225536329#20190130114135508

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

instituto del arresto domiciliario en trámite ante el Tribunal a cuya disposición se

encuentra, siendo en definitiva éste quien debe resolver sobre la procedencia y

eventual forma de cumplimiento de la medida que disponga, no constituyendo ésta...

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