Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 30 de Enero de 2019, expediente FBB 000041/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Expte. nro. FBB 41/2019/CA1 – Sala de feria
Bahía Blanca, 30 de enero de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 41/2019/CA1, caratulado: “CASCO, A.C.
s/Hábeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), y elevado
en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098; y
CONSIDERANDO:
1ro.) Que la señora jueza de grado subrogante rechazó in limine
la acción de hábeas corpus interpuesta por A.C.C. y remitió los autos en
consulta de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098 (fs. 7/8 vta.).
Sostuvo que lo denunciado por la interna a través de su
presentación de fs. 1/vta., no configuraba un acto o hecho lesivo actual emanado de las
autoridades del SPF que agrave su condición de detención.
2do.) Que oportunamente se dio intervención al representante
del Ministerio Público F., quien propició la confirmación de lo resuelto en la
instancia de grado (f. 12/vta.).
3ro.) Que los motivos en los cuales funda la acción interpuesta
por la interna mencionada, quien se encuentra alojada en la Unidad 13 del SPF a
disposición del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, refieren al presunto
agravamiento de sus condiciones de detención como consecuencia de la falta de
efectivización de su arresto domiciliario, existiendo incluso dictamen favorable del
F. al respecto.
4to.) Que analizadas las constancias de la causa, se advierte que
el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la
presentación realizada por la interna no configura, de manera notoria, ninguno de los
supuestos de procedencia que la norma prevé (art. 3 de la ley 23.098).
Las razones apuntadas por la peticionante en su denuncia, en
modo alguno constituyen un agravamiento ilegítimo de la forma en que se cumple la
detención, ni tampoco se corresponden con acto lesivo alguno imputable al Servicio
Penitenciario, por el contrario se dirige a cuestiones íntimamente relacionadas con el
Fecha de firma: 30/01/2019
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #33078084#225536329#20190130114135508
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instituto del arresto domiciliario en trámite ante el Tribunal a cuya disposición se
encuentra, siendo en definitiva éste quien debe resolver sobre la procedencia y
eventual forma de cumplimiento de la medida que disponga, no constituyendo ésta...
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