Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Marzo de 2017, expediente FTU 018179/2016/CFC001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 18179/2016/CFC1 REGISTRO N° 210/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 52/59 vta. de la presente causa FTU 18179/2016/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “CARO, C.P. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, en el expediente 18179/2016 de su registro, por resolución de fecha 17 de noviembre de 2016, resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 16 de septiembre 2016 (fs. 24/27) dictada por el Juzgado federal Nº II.

    II) ORDENAR al Sr. Médico forense de este Tribunal -una vez devuelta la causa a origen-, que se constituya en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojada la amparada, a los fines de evaluar de manera conjunta con el psicólogo de dicho establecimiento su situación general y dictaminar si aconseja que siga detenida en su actual lugar de alojamiento, o recomienda su traslado a una institución que resulte más adecuada Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28865139#174010462#20170323145549352 a su patologías de carácter psiquiátrico, ello teniendo en cuenta el informe de fs. 19, conforme se considera” (cfr. fs. 48/50).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 52/59 vta., el Defensor Público Oficial, doctor A.B., en representación de C.P.C., el que fue concedido por el a quo a fs. 61/62.

  3. Que la defensa encauzó su recurso en ambos incisos previstos en el art. 456 del código de rito y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Así, refirió que la sentencia recurrida adolece de falta de fundamentación suficiente lo que la torna arbitraria.

    Destacó que el resolutorio no expone fundamentos sólidos que avalen la decisión de confirmar lo resuelto por el señor juez federal de Tucumán.

    Manifestó que la decisión del a quo es errónea pues no valoró los hechos en forma correcta, no tuvo en cuenta los dicho del señor fiscal de primera instancia a fs. 43, no se valoraron los dichos de la amparada y no se llamó a prestar declaración testimonial a dos personas presentes en el momento de los hechos.

    Además refirió la errónea interpretación del art. 3 inc. 2º de la Ley 23.098 y la inobservancia del art. 2 del C.P.P.N.

    Así, señaló que el Tribunal tomó en forma literal la letra de la ley sin analizar el caso Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28865139#174010462#20170323145549352 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 18179/2016/CFC1 concreto y valoró únicamente el informe realizado por el Servicio Penitenciario, no llamó a los testigos propuestos por la defensa, ignoró la realidad del penal de mujeres en cuanto a condiciones edilicias y de infraestructura y desconoció la situación personal de la amparada que padece HIV.

    Por último, refirió la inobservancia de derechos y garantías contemplados en la Constitucional Nacional y tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    En definitiva, solicitó se haga lugar al recurso, se case la sentencia recurrida resolviéndose conforme a derecho (art. 470 dl C.P.P.N.) o, se declare la nulidad de la misma y se remita el proceso al tribunal que corresponda para sus sustanciación (art. 471 del C.P.P.N.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, en la oportunidad prevista el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), la defensa presentó breves notas (69/70), de lo que se dejó

    constancia a fs. 71. En esas condiciones quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. A fin de dar respuesta al planteo de la Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28865139#174010462#20170323145549352 defensa, habré de repasar brevemente el trámite de la presente acción de hábeas corpus.

    Según surge de la compulsa de las presentes actuaciones, éstas se iniciaron el 12 de septiembre de 2016 mediante la interposición de una acción de habeas corpus formulada por el defensor Público Oficial, doctor M.B., en representación de C.P.C.. La presentación fue solicitada por M.C.O., en favor de su hija, la amparada, quien se encuentra alojada en la Unidad Penitenciaria Nº 4 del Servicio Penitenciario Provincial de Tucumán a disposición del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán, en el marco de una causa por violación a la Ley 23.737.

    Así, recibidas y registradas las actuaciones, tras la recepción de los informes correspondientes remitidos por la directora del establecimiento penitenciario y la realización de la audiencia de rito a fs. 23/23 vta., el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán resolvió: “I)-

    NO HACER LUGAR AL RECURSO DE HABEAS CORPUS, interpuesto por el Dr. M.B., defensor Público oficial, en representación de C. patricia C., en mérito a lo considerado precedentemente” (cfr. fs. 24/27 vta. -la negrita consta en el original-).

    Apelada esta decisión por la defensa a fs.

    28/30 y corrida la vista al señor F. General -quien se expidió a favor de la revocación del auto recurrido, se haga lugar al habeas corpus y se ordene la investigación de los hechos denunciados Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28865139#174010462#20170323145549352 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 18179/2016/CFC1 (cfr. fs. 43/43 vta.)-, la Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación confirmando la resolución recurrida y ordenó la evaluación de la interna por parte del médico forense del Tribunal en conjunto con el psicólogo del establecimiento carcelario para que determine la permanencia o el traslado de la amparada a otra institución.

  6. Efectuada la reseña que antecede, habré de analizar los argumentos expresados por los magistrados intervinientes para rechazar la acción interpuesta por la detenida.

    De esta manera, en primer término, el sentenciante de primera instancia, tras recordar el derrotero de la presentación defensista y analizar los informes elevados por la Directora del establecimiento carcelario y lo depuesto por la encartada en la audiencia prevista en el art. 14 ley 23.098, consideró que “D. análisis del informe obrante a fs. 5/22 no surge un agravamiento en las condiciones de detención de C., sino que solamente puede apreciarse un estricto cumplimiento de la ley 24660, en cuanto prevé las sanciones disciplinarias que le fueran impuestas a la encausada debido a las reiteradas faltas de conducta en las que incurriera al agredir verbal y físicamente al personal penitenciario.

    […] los restantes hechos denunciados por caro –las agresiones con agua fría, el hecho de haber sido arrastrada hasta su celda y las discriminaciones por parte de las agentes penitenciarias- no han sido corroboradas. Por el Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28865139#174010462#20170323145549352 contrario, han quedado plasmadas las actitudes violentas de la imputada, ya que los certificados médicos agregados a fs. 9, 13, 14 y 15, acreditan que C. no presenta lesiones visibles, mientras que las agentes D. y Q. sufrieron lesiones (múltiples escoriaciones leves) al intentar contener y reducir a la nombrada.

    […] la circunstancia de que la interna estuviera con medidas de sujeción –esposas- estaba aconsejado por el mismo médico que la asistió a los fines de resguardar su propia integridad física y la de las restantes internas y personal del penal tal como surge de las actas incorporadas a fs. 12 y 17 y de la copia del certificado médico agregado a fs.

    18, en claro cumplimiento con lo normado por el art.

    75 inc. b de la ley 24660, advirtiéndose que la encartada contó con la atención psicológica y psiquiátrica que en ese momento requería su estado de salud, por lo que no se encuentra quebrantado su derechos a la salud.

    […] no resulta procedente el recurso de habeas corpus interpuesto […] no se observa un agravamiento en las condiciones de detención de la accionante ni se advierte vulnerado ningún derecho fundamental o principio constitucional…” (cfr. fs.

    26 vta./27).

    Por último, el sentenciante señala la contradicción en la que incurre la accionante al agraviarse de las condiciones de detención que padece, pero al mismo tiempo solicitar que se mantenga su actual lugar de detención bajo el Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 6 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por...

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