BENEFICIARIO: CARELLO SALCEDO, PATRICIO JAVIER Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Fecha12 Abril 2022
Número de expedienteFGR 009877/2021/CFC001

CFCP - SALA I

FGR 9877/2021/CFC1 “CARELLO

SALCEDO, P.J. s/

habeas corpus”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 383/22

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FGR 9877/2021/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “CARELLO SALCEDO, P.J. s/habeas corpus”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en fecha 28 de enero de 2022 resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) contra el auto de fecha 17 de enero de 2022.

    El Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, en fecha 17

    de enero de 2022, había dispuesto declarar “(e)l agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de P.J.C.S. por afectación a la protección familiar, la protección de personas mayores y el derecho a continuar sus estudios universitarios (art.

    1. Ley 23.098)” (…) ORDENAR al Servicio Penitenciario Federal, a través del Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal V, S., el traslado y realojamiento del nombrado en el Complejo Penitenciario Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Federal I” y que se ponga “(e)n conocimiento de la Sra.

    Subdirectora Nacional del SPF y del Sr. Juez cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3”.

  2. Contra aquella decisión de la Cámara a quo,

    la jefa del Complejo Penitenciario Federal (CPF) V de la localidad de Senillosa, C.M., con el patrocinio letrado del Dr. E.M.M., interpuso el recurso de casación a estudio, que fue concedido por la Cámara a quo el 15 de febrero de 2022.

    Con invocación de los arts. 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la parte recurrente postuló arbitrariedad de la decisión en crisis toda vez que, mediante ella, se dispuso el traslado de una persona privada de libertad en el CPF violando facultades dispuestas por la Ley Orgánica del SPF N° 20416 (arts. 3 y 6) y por la Ley 24660 (arts. 3, 4, 7 y 10).

    Asimismo, indicó que la administración y organización del SPF con el fin de preservación de un régimen carcelario que vele por la seguridad y custodia en condiciones adecuadas, es un mandato expreso legal que reglamenta la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional (CN).

    A la vez, se agravió por entender que se incurrió en una invasión en la determinación de políticas penitenciarias de administración de plazas, como así

    también en las razones de mérito, oportunidad y conveniencia y mencionó que se perjudicó a esa parte en tanto se avanzó sobre facultades propias.

    De otro costado, sostuvo la inexistencia de agravamiento en las condiciones de detención y, bajo ese prisma, refirió que para decidir el traslado del encausado Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FGR 9877/2021/CFC1 “CARELLO

    SALCEDO, P.J. s/

    habeas corpus”

    Cámara Federal de Casación Penal no solo se tomaron en cuenta aspectos sociales, sino también los informes del Consejo Correccional en los cuales se aconsejaba el alojamiento del nombrado en un establecimiento cerrado, revistiendo de importancia su inclusión en un dispositivo específico, en virtud del delito por el cual fue condenado a efectos de ser incorporado al Programa de Tratamiento para O.S. que se ejecuta en el CPF

  3. Añadió, que los vínculos familiares podían ser mantenidos a través de canales virtuales.

    Por otra parte, hizo alusión a la competencia del juez natural de ejecución penal y alegó que “el juez de habeas corpus debe solamente resolver y finiquitar una lesión actual, urgente [e] inminente que implique un agravamiento de las condiciones en los términos del art. v 3 inc. 2 de la ley 23.098”.

    Por último, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. Que, en primer lugar, es dable destacar que el recurso de casación deducido por la representante del SPF no puede prosperar por cuanto la impugnación no logra refutar lo resuelto por la Cámara a quo, pues no se vislumbran argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión cuestionada.

    Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso y tampoco ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    ...

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