Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Julio de 2020, expediente FMZ 011720/2020/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 11720/2020/CA1
Mendoza, de julio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 11720/2020/CA1, caratulados:
CANALES DALMAU, SEBASTIÁN GUILLERMO Y OTROS
COMPL. 1 BSM (PAB 12) s/ HABEAS CORPUS
, venidos a esta S. “A”
en consulta del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Mendoza, en
virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098;
Y CONSIDERANDO:
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) Que, viene la presente causa a conocimiento de esta Alzada
como consecuencia de haber sido elevada en consulta por el Inferior, en
cumplimiento de lo previsto en el art. 10, segundo párrafo de la ley 23.098,
que regla el recurso de H.C..
Cabe referir que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de
la acción de habeas corpus interpuesta, en forma colectiva, por los internos –
bajo competencia federal del pabellón Nº 12 del complejo Nº 1, Boulogne Sur
Mer, de la Penitenciaría de Mendoza (v. fs. 1/4).
Se ha de aclarar que, según informó la oficina de habeas corpus
del Complejo Boulogne Sur Mer, de todos los firmantes de la presentación
sólo 5 internos se encuentran a disposición de la Justicia Federal, a saber: 1)
S.G.C.D., 2) Joel Fabricio ECHEGARAY
AGUILAR, 3) J.C.O.M., 4) Héctor Mauricio
OLIVARES SORIA y, 5) N.N.R., todos a disposición del
T.O.C.F. n° 2 de Mendoza.
En el mismo, los accionantes refieren los siguientes motivos: a)
agravamiento en las condiciones de detención; b) retardo y denegación de
justicia, por los límites de tiempos de los expedientes y su retraso al resolver;
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el O.T.C. limita su accionar a su competencia laboral y técnico profesional
Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 28/07/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
y, por último, d) escasa asistencia de salud, expresando que algunos internos
se encuentran con resfrío y también requieren calmantes.
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) Que, para fecha 22/7/2020, el Sr. Juez de grado resolvió:
RECHAZAR in limine la acción de habeas corpus interpuesta en forma
colectiva por los internos –bajo jurisdicción federal Sebastián Guillermo
CANALES DALMAU, N.N.R. y Héctor Mauricio
OLIVARES SORIA del pabellón Nº 12 del complejo Nº 1 Boulogne Sur Mer,
de la Penitenciaría de Mendoza (art. 3 inc. 2 de la ley 23.098). 2. ELEVAR
en consulta los presentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (art.
10 de la ley 23.098) sirviendo la presente de atenta nota de remisión. 3.
TENER POR DESISTIDOS a los internos Joel Fabricio ECHEGARAY
AGUILAR y J.C.O.M. de la acción de habeas corpus
interpuesta. 4. REMITIR COPIA de la presente resolución, mediante DEO,
al Juzgado de Ejecución ante el...
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