Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Julio de 2020, expediente FMZ 011720/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 11720/2020/CA1

Mendoza, de julio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 11720/2020/CA1, caratulados:

CANALES DALMAU, SEBASTIÁN GUILLERMO Y OTROS

COMPL. 1 BSM (PAB 12) s/ HABEAS CORPUS

, venidos a esta S. “A”

en consulta del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Mendoza, en

virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, viene la presente causa a conocimiento de esta Alzada

    como consecuencia de haber sido elevada en consulta por el Inferior, en

    cumplimiento de lo previsto en el art. 10, segundo párrafo de la ley 23.098,

    que regla el recurso de H.C..

    Cabe referir que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de

    la acción de habeas corpus interpuesta, en forma colectiva, por los internos –

    bajo competencia federal del pabellón Nº 12 del complejo Nº 1, Boulogne Sur

    Mer, de la Penitenciaría de Mendoza (v. fs. 1/4).

    Se ha de aclarar que, según informó la oficina de habeas corpus

    del Complejo Boulogne Sur Mer, de todos los firmantes de la presentación

    sólo 5 internos se encuentran a disposición de la Justicia Federal, a saber: 1)

    S.G.C.D., 2) Joel Fabricio ECHEGARAY

    AGUILAR, 3) J.C.O.M., 4) Héctor Mauricio

    OLIVARES SORIA y, 5) N.N.R., todos a disposición del

    T.O.C.F. n° 2 de Mendoza.

    En el mismo, los accionantes refieren los siguientes motivos: a)

    agravamiento en las condiciones de detención; b) retardo y denegación de

    justicia, por los límites de tiempos de los expedientes y su retraso al resolver;

    1. el O.T.C. limita su accionar a su competencia laboral y técnico profesional

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    y, por último, d) escasa asistencia de salud, expresando que algunos internos

    se encuentran con resfrío y también requieren calmantes.

  2. ) Que, para fecha 22/7/2020, el Sr. Juez de grado resolvió:

    RECHAZAR in limine la acción de habeas corpus interpuesta en forma

    colectiva por los internos –bajo jurisdicción federal Sebastián Guillermo

    CANALES DALMAU, N.N.R. y Héctor Mauricio

    OLIVARES SORIA del pabellón Nº 12 del complejo Nº 1 Boulogne Sur Mer,

    de la Penitenciaría de Mendoza (art. 3 inc. 2 de la ley 23.098). 2. ELEVAR

    en consulta los presentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (art.

    10 de la ley 23.098) sirviendo la presente de atenta nota de remisión. 3.

    TENER POR DESISTIDOS a los internos Joel Fabricio ECHEGARAY

    AGUILAR y J.C.O.M. de la acción de habeas corpus

    interpuesta. 4. REMITIR COPIA de la presente resolución, mediante DEO,

    al Juzgado de Ejecución ante el...

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