Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Septiembre de 2017, expediente FSA 006370/2017/CFC001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSA 6370/2017/CFC1 “CANABIRI, J.C. s/recurso de casación”

REGISTRO N° 1231/17 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General Subrogante y la adhesión formulada ante esta instancia por la Defensa Pública Oficial en esta causa FSA 6370/2017/CFC1 “CANABIRI, J.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la resolución obrante a fs.

    24/27 mediante la cual el Juzgado Federal nº 1 de Jujuy resolvió “

    1. RECHAZAR in limine la acción de Habeas Corpus interpuesta por el interno J.C.C.”

    (fs. 30/32vta.).

  2. ) Contra esta resolución el F. General Subrogante, doctor E.J.V., interpuso recurso de casación a fs. 34/45, el que fue concedido a fs.

    46/47vta.

    1. ante esta Cámara las actuaciones, la Defensa Pública Oficial formuló a fs. 52/57 adhesión al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

  3. ) a) Recurso de casación interpuesto por el F. General, doctor E.J.V.:

    Fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del CPPN, al considerar que la acción de habeas corpus Fecha de firma: 18/09/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29866819#188327477#20170918102927697 entablada por la defensa de J.C.C. es la vía adecuada para la tutela del derecho al salario del interno, y evitar se descuenten de su pago las horas no trabajadas por motivo de enfermedad.

    Sostuvo que “...el preso no puede ser ajeno al derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, lo que goza en nuestro país de estatus y protección constitucional (art. 14 bis CN y Tratados Internacionales de Derechos Humanos)...” y citó en apoyo de su postura el fallo “Képych, Yúri” de la Sala II de este Tribunal Argumentó que “...si bien el reclamo del accionante tiene su origen en una cuestión económica –

    afectación indebida e ilegal del salario-, la calidad de persona privada de la libertad del agraviado hace que esa vulneración se incluya, indefectiblemente, en el agravamiento de las condiciones de detención...” y que lo resuelto “...coloca a las personas privadas de la libertad en evidente desigualdad con el resto de los trabajadores porque se les impide el acceso a la totalidad del sueldo sobre la base de las ausencias por motivos de enfermedad...”.

    Consideró que debe hacerse lugar a la acción entablada porque se verifica una afectación ilegal del salario, lo que agrava su situación de detención y contraviene el fin resocializador del tratamiento penitenciario.

    Precisó que la resolución recurrida resulta arbitraria ya que “...el interno quedó un mes sin poder percibir su salario ocasionado por una afección que derivó

    en una intervención quirúrgica teniendo que hacer reposo por prescripción médica y no poder concurrir a su trabajo 2 Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29866819#188327477#20170918102927697 CFCP - Sala I FSA 6370/2017/CFC1 “CANABIRI, J.C. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal y ante el reclamo del accionante se obstruyó el acceso a la jurisdicción, dando cuenta de una situación con pretensión de autonomía hacia adentro de sus muros, circunstancia que debe ser enderezada por los jueces llamados a intervenir, en particular porque se pone en riesgo no sólo la integridad psicofísica del interno sino también la economía del hogar al ser el sostén de su familia...”.

    Finalizó al señalar que no se le dio oportunidad al amparista de ser oído, lo que transgrede la garantía de defensa en juicio y efectuó reserva del caso federal.

  4. ) b) Adhesión formulada por la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.L.:

    Fundó su presentación en el derecho de defensa en juicio, a ser oído, derecho al recurso, debido proceso y a la revisión de las sentencias judiciales de J.C.C..

    Sostuvo que tanto en primera instancia como en la de apelación se omitió dar intervención a la defensa técnica del C., por lo cual “...el procedimiento en su totalidad se desarrolló sin conocimiento ni participación de la asistencia técnica del peticionario...”.

    Agregó que en las sentencias dictadas “...siquiera fueron mencionados los derechos constitucionales apremiados por la situación de hecho que fuera relatada por C., de ese modo los sentenciantes desconocieron los derechos de los trabajadores protegidos por los arts. 14, 14 bis de la CN y por instrumentos internacionales (art. 23 DDUH, art. XIV DADDH, art. 7 Fecha de firma: 18/09/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29866819#188327477#20170918102927697 PIDCyP, art. 6.1 CADH)...” y que el descuento por inasistencia por causas médicas transgrede la normativa antes citada.

    Especificó que en atención a los “...delicados motivos que incitaron la acción de habeas corpus promovida por el Sr. C. (en su presentación manifestó que la falta de percepción del salario en los días indicados afecta su vida cotidiana y hace mella en la de sus dos hijos menores de edad), la vía adoptada por el amparista luce idónea y eficaz para repeler el agravamiento de las condiciones de detención y así debió ser concedida...”.

    A continuación se agravió de la omisión de celebración de la audiencia prevista en los arts. 13 y 14 de la ley 23.098 y consideró que ello lesionó la garantía de defensa en juicio al privar a Canabiri de ejercer su defensa material y técnica en una audiencia oral. Argumentó

    que el rechazo in limine y la consecuente elevación en consulta a la cámara sin intervención de la defensa técnica ni el amparado, configura una clara lesión a la garantía antes enunciada. Citó en apoyo de su posición el Principio 5º de la Recomendación V/2015 del Sistema de Coordinación y Seguimiento Judicial de Unidades Carcelarias.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. ) Citadas las partes a la audiencia que prevé

    el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, en función del art. 465 bis del mismo ordenamiento, se presentó la Defensora Pública Coadyuvante, doctora Delia E.

    Arenas Perazzo, en las breves notas agregadas a fs. 61/65 en las que reiteró los agravios planteados en la adhesión formulada ante esta instancia.

    En igual oportunidad, se presentó el F. General, doctor R.O.P., a fs. 66 y mantuvo el recurso presentado por su antecesor en la instancia.

    Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29866819#188327477#20170918102927697 CFCP - Sala I FSA 6370/2017/CFC1 “CANABIRI, J.C. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 5º) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., E.R.R. y L.E.C..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  6. ) En fecha 9 de mayo de 2017, el interno J.C.C. presentó in forma pauperis acción de habeas corpus ante las autoridades de la unidad penitenciaria donde se encuentra detenido, quienes la remitieron a conocimiento del Juzgado Federal nº 1 de Jujuy (cfr. fs. 12 y 13, respectivamente).

    Recibidas dichas actuaciones ese mismo día 9 de mayo, sin otra sustanciación, el titular del Juzgado Federal de Jujuy nº 1, con fecha 11 de mayo de 2017, resolvió rechazar in limine la acción de habeas corpus interpuesta por el interno J.C.C..

    Para así resolver, luego de relevar lo solicitado por el interno C., el informe elaborado por el Jefe de la Sección Trabajo de la Unidad 8 del S.P.F., citar la Ley 24.660, el Art. 107 del Decreto 303/96, el Manual de Procedimientos del En.Co.Pe. y el Dictamen 11/17 obrante a fs. 17/21, refirió que el trabajo “...como derecho y deber de los internos, dentro del Régimen de Progresividad Penitenciaria permiten concluir que como faceta sustancial, no puede ser igualado al de las personas en libertad. Teniendo como base en primer lugar la suscripción de un consentimiento informado por parte del interno trabajador en su legajo laboral, quien solicita su alta para trabajar, y a la vez acepta las reglas que rigen Fecha de firma: 18/09/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29866819#188327477#20170918102927697 la relación laboral intramuros, agregada a fs. 21/22 en el cual en el Apartado 2 el interno C. acepta que la remuneración se abona conforme la cantidad de horas efectivamente trabajadas...”.

    Luego de ello, el juez rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por C. al señalar que se advertía “...que la situación en la que se funda la presente acción implique una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, o el incumplimiento a las normas vigentes; toda vez que la vía de habeas corpus no es la idónea para el supuesto fáctico motivo de la acción, de carácter...

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