Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Junio de 2017, expediente FSA 006370/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6370/2017/CA1 Salta, 7 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 6370/2017/CA1 caratulada:

Canabiri, J.C. s/ habeas corpus

con trámite iniciado en el Juzgado Federal n° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones en consulta en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, luego de que el Juez de grado rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por J.C.C. por la que reclamó el pago de los días que no trabajó en el taller de mantenimiento de la Unidad Carcelaria nº 8 en la que se encuentra alojado, en razón de los 30 días de reposo que le fueron prescriptos por su diagnóstico de pancreatitis.

    Para así resolver, el Magistrado consideró que las normas sobre la remuneración salarial por el trabajo carcelario, en lo ateniente a los derechos y beneficios del trabajador, no puede ser equiparados a los derechos que poseen las personas en libertad, por lo que concluyó que la falta de pago de los días en los que C. no prestó tareas en razón de su enfermedad, no constituye un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención.

  2. Que a fs. 17/21 y junto a la presentación del accionante, obra dictamen del Presidente del Ente de Cooperación Técnica y Financiera (E.N.C.O.P.E) del Servicio Penitenciario Federal, en el que se señaló que la retribución que persigue el interno es resultado de la contraprestación por las horas efectivamente trabajadas, entendiéndose como tales el tiempo en que el interno se encuentra Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29866819#180779131#20170607095249099 desarrollando tareas dentro del taller asignado, por lo que no corresponde computar como trabajadas aquellas horas en las que no prestó servicio efectivo por cualquier razón.

    Se agregó en el dictamen que esa reglamentación es de público conocimiento de los internos por cuanto el S.P.F se las da a conocer en un consentimiento informado que suscriben cuando ingresan al sistema laboral carcelario, que en el caso se acompañó a fs. 22/23.

    CONSIDERANDO:

  3. Que a los fines de evaluar la admisibilidad de la acción, corresponde tener presente que el habeas corpus correctivo está dirigido a tutelar la dignidad del sujeto privado de su libertad frente a medidas que aparezcan injustificadas y/o arbitrarias.

    Así, debe decirse que la intervención...

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