Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2016, expediente FLP 005393/2016/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 5393/2016/CFC1 REGISTRO NRO. 1673/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 116/121 de la presente causa N..

FLP 5395/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CÁCERES, Florencia Natalia s/ HABEAS CORPUS”; de la que RESULTA:

  1. Que el 18 de agosto de 2016 la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, revocó la decisión del juez de grado -por la cual se rechazó

    la acción de habeas corpus interpuesta y se dispuso la remisión de testimonios al Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 1- y le ordenó al magistrado que remitiera las actuaciones al juez a cuya disposición se encuentra detenida F.N.C. (ver fs. 66/73 vta. y 100/100 vta.).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial Dra. M.I.S., el que fue concedido a fs.

    125 y mantenido en esta instancia a fs. 133/133 vta.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28177562#169135697#20161221150157365

  3. Que la defensa oficial encarriló sus agravios en el artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los hechos de la causa, se agravió de la incompetencia declarada por el a quo ya que a su entender, es la justicia federal de Lomas de Z. debía entender en estos actuados.

    En ese sentido, recordó que la particular relación laboral que se gesta intramuros debe ser resuelta por la vía del habeas corpus, vía rápida y expedita y no por el juez que tiene a su cargo la ejecución de la sentencia, dado que estos conflictos importan un verdadero agravamiento de las condiciones de detención.

    Agregó la parte recurrente que en el caso de C., se advierte un arbitrario incumplimiento de normas laborales que pueden ser encuadrados en los supuestos de procedibilidad de la ley 23.098, ya que la ley equipara los derechos de los trabajadores intramuros con los del resto de los ciudadanos.

    A mayor abundamiento, indicó que la ley 20.744 en su capítulo I título X y la 24.660 art.

    107 inc. g) imponen una regla clara y básica del ordenamiento laboral, esto es, que el operario que sufre un accidente en el ámbito de su trabajo debe seguir percibiendo la misma remuneración.

    Por otro lado, señaló que gran parte de la remuneración que percibe la amparista está destinada a su hija y por lo tanto, la reducción del salario sufrida la afecta psicológicamente.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28177562#169135697#20161221150157365 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 5393/2016/CFC1 Así pues, la declaración de incompetencia sólo alarga y profundiza el agravamiento de las condiciones de detención dado que se remite a un juez que no conoció de manera originaria e inmediata el tema y que deberá producir prueba que ya ha sido agregada a este expediente para dirimir la cuestión.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad que brinda el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN modificado por ley 26.374, las partes presentaron breves notas que lucen agregadas a fs.

    135/140 vta. y 142/147 vta.

    Celebrada la audiencia prevista por la normativa señalada, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (ver fs. 148). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: J.C.G., G.M.H. y M.H.B. El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que en orden a la admisibilidad del recurso debo señalar que en materia de habeas corpus rige la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente “S.” (Fallos 326:1106) por la cual corresponde a esta instancia garantizar a las partes la posibilidad de reparar los eventuales perjuicios irrogados en anteriores instancias.

    De tal suerte y si bien las cuestiones traídas a estudio no constituyen argumentos Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28177562#169135697#20161221150157365 suficientes para demostrar un agravio actual que pudiera ser objeto de tutela y reparación mediante esta acción constitucional, en la medida que no reflejan un real agravamiento de las condiciones de detención conforme lo previsto por el art. 3, inc.

    1. ) de la ley 23.098, lo cierto es que las actuaciones se han encauzado en tal tipo de procedimiento (ver lo sostenido por ejemplo en la causa Nro. CCC14905/2014/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “G., A. s/ recurso de casación” rta. el 22/09/14 reg. 1915/2014.4).

    Así las cosas, corresponde sortear la cuestión de admisibilidad y tratar el recurso interpuesto de conformidad con las pautas de los artículos 438, 456, 457, 459, 460 y 463 del C.P.P.N.

  6. Tienen su inicio las presentes el día 30 de marzo próximo pasado, en virtud de la acción de habeas corpus interpuesta por la Sra. Defensora Pública Oficial en favor de F.N.C., quien se encuentra alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.

    En su presentación, explicó que la premencionada C. sufrió una lesión en su muñeca derecha que le impide trabajar y que a pesar de sus pedidos, las autoridades no dieron la debida intervención a la aseguradora de riesgo de trabajo ya que dicha lesión no fue considerada como una enfermedad profesional.

    Agregó que ello trajo como consecuencia la imposibilidad de trabajar y el consiguiente Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por...

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