Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Enero de 2018, expediente FSA 019865/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19865/2017/CA1 Salta, 30 de enero de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 19865/2017/CA1 caratulada: “C., D.; Cruz, F.A. y M., E.R. s/ habeas corpus” con trámite iniciado en el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y:

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de D.A.C., E.R.M. y F.A.C. en contra de la resolución de fs. 117/119 y vta. por la que se rechazó la acción de habeas corpus, mediante la cual los dos primeros nombrados objetaron que la administración penitenciaria disminuyera sus horas laborales de 8 a 7 por día y reclamaron el pago de las horas que no trabajaron en el taller de mantenimiento de la Unidad Carcelaria Nº 8 del SPF en razón de haber tenido que comparecer al Juzgado Federal de Jujuy y, por su parte, el interno F.A.C. en cuanto reclamó el pago del proporcional de su salario a las horas no trabajadas en la misma unidad carcelaria por encontrase con licencia por enfermedad (cfr.

fs. 2,14,27,42,55, 66 y audiencia de fs. 112/113 y vta.).

Para así resolver, el Magistrado consideró

que las circunstancias alegadas por los internos no constituyen un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención que deban ser subsanadas por esta vía judicial.

Fecha de firma: 30/01/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #30627955#197556380#20180130112501622 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19865/2017/CA1 2) Que en su presentación de fs. 121/122 la defensa se agravia porque considera que el Instructor no valoró

los extremos expuestos por los internos.

Sostiene que el reclamo tiene su origen en una afectación indebida del salario de aquellos por parte del Servicio Penitenciario Federal, situando a los nombrados en condiciones de desigualdad con el resto de los trabajadores que perciben íntegramente sus sueldos a pesar de ausentarse en sus tareas por motivos de enfermedad y otras razones que la ley laboral justifica, provocando de ese modo un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención que debe ser reparado por esta vía.

En esta instancia señala que la situación laboral de las personas detenidas en lo concerniente a los derechos que le asisten al trabajador debe ser equiparada al trabajo extramuros, por lo que no es posible que el Servicio Penitenciario Federal reduzca discrecionalmente la cantidad de horas que los internos prestan al mes.

Por ello, solicita que se revoque la resolución apelada y que se ordene a la administración penitenciaria que garantice a los accionantes C., M. y C. la plena vigencia de sus derechos laborales y que se abstenga de descontar las horas no trabajadas cuando la falta al lugar de trabajo esté justificada (cfr. fs. 130/132).

3) Que ante esta Alzada, el F. General S. considera que debe hacerse lugar parcialmente el recurso de apelación, reconociéndole al interno F.A.F. de firma: 30/01/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 2 #30627955#197556380#20180130112501622 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19865/2017/CA1 Cruz el derecho de gozar de la licencia por...

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