BENEFICIARIO: CABALLERO, KAREN DAMARIS Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FRE 2559/2021/CA1 caratulados “CABALLERO,

K.D.O. S/ HABEAS CORPUS”, provenientes del Juzgado Federal

Nº 1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de habeas corpus preventivo arriba a esta Alzada en

    consulta por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

    Esta medida fue impetrada en virtud de lo previsto en el art. 2º de la Ley 23.098, art.

    43 de la Constitución Nacional y 17 de la Constitución de la Provincia de Formosa, por los

    Dres. A.V., E.E.M., J.S.M., en representación

    de K.D.C..

    Solicitan se ordene al Gobierno de la Provincia de Formosa y/o Consejo de

    Atención Integral de la Emergencia Covid19, a autorizar y garantizar a la nombrada, de

    manera urgente pueda realizar el aislamiento preventivo y obligatorio en su domicilio

    particular.

    Asimismo, fundamentan que debe entender la Justicia Federal citando la resolución

    dictada por la Cámara Federal de Casación Penal in re: “P.N., L. s/Legajo

    de Control (Expte. Nº 36/2021), y “D.J.E., S.D.I., Lee Carlos

    Roberto s/Hábeas Corpus” (Expte. Nº 143/2020) del Juzgado Federal de Formosa,

    manifestando que las medidas dictadas por la autoridad provincial responden a

    disposiciones de orden nacional en el marco de la política pública sanitaria dispuesta

    durante la pandemia (art. 99 inc. 3º y 128 de la CN).

    Sostienen que la competencia federal, en razón de la materia atribuye a los

    tribunales federales el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos

    regidos por la Constitución Nacional, por las leyes del congreso y por las tratados

    internacionales de acuerdo con lo que establece el artículo 116 de la CN, art 2 inc. 1, 4, 5,

    7, y 8 de la ley 48 y del decreto ley 1285/58, entre otras normas. C. doctrina y

    jurisprudencia en su abono y se explayan sobre la admisibilidad de la acción que presentan,

    citando a su vez profusa doctrina, jurisprudencia y tratados internacionales.

  2. Realizada audiencia de ley el día 26 de junio del corriente año, mediante la

    modalidad de videoconferencia, son oídos los presentantes, luego de lo cual el Juez

    resuelve declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las cuestiones planteadas

    en autos, y dispone la remisión inmediata de los mismos a esta Alzada en consulta.

  3. Recibidos los autos ante este Tribunal se notifica la integración de modo

    unipersonal con el suscripto, atento a la naturaleza de lo debatido y lo dispuesto por ley

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    27.384, al tiempo que se radican los autos, se notifica a las partes y al representante del

    Ministerio Público Fiscal, pasando las actuaciones al Acuerdo.

  4. En ese marco debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en

    consulta a esta Alzada.

    Debo...

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