Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Enero de 2022, expediente FGR 009877/2021/CA002

Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de enero de 2022.

VISTO:

Este expediente caratulado: “C.S., P.J. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 9877/2021/CA2), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto del pasado 17 de enero que resolvió

    declarar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de P.J.C.S. por haberse afectado el derecho a la protección familiar y de las personas mayores así como el de continuar sus estudios universitarios, y ordenó al Servicio Penitenciario Federal, a través del Director del Complejo V –

    S.-, su traslado y realojamiento en el Complejo Penitenciario Federal I, dedujo la asistencia letrada del Servicio Penitenciario Federal Complejo V recurso de apelación.

  2. Para una correcta comprensión de la cuestión debatida resulta necesario efectuar una breve reseña de las circunstancias que precedieron al recurso.

    Es así que estas actuaciones se iniciaron el pasado 3

    de diciembre a partir de un oficio remitido vía correo Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    electrónico por parte de la Defensora Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N°1 ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal a la instancia de origen, mediante el cual hizo saber que C.S. deseaba comparecer para interponer acción de habeas corpus.

    Como consecuencia de ello, se llevó a cabo la audiencia del art.9 de la ley 23.098, ocasión en la que el accionante manifestó, en lo que aquí interesa, que hacía dos días que había arribado al CPF V desde el Complejo I de Ezeiza y que el traslado había perjudicado su acercamiento familiar, ya que su padre y madre eran grandes de edad. Asimismo, señaló que dicho movimiento también había perjudicado el curso de sus estudios universitarios. Ante ello y encontrándose asistido en el acto por la Defensoría Oficial, su representante solicitó diversas medidas, las que fueron despachadas favorablemente por el a quo, quien luego se declaró incompetente en favor del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº3 de la CABA y elevó en consulta. Ante ello y toda vez que las distintas medidas despachadas importaron el avocamiento del magistrado a la acción, esta alzada el 22 de diciembre pasado decidió declarar mal elevadas en consulta las actuaciones y procedió a su devolución.

    Arribado el legajo a origen, se convocó a la audiencia del art.14 de la ley 23.098 al denunciante, a la defensa pública, al MPF y al SPF., ocasión en la que C.S. refirió que por cuestiones de salud, económicas y de distancia se veía imposibilitado de recibir visitas y, destacó, su derecho a estudiar, tras lo cual relató que cursó de modo presencial en Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca la UBA y que luego, por la pandemia, de forma virtual al igual que en la IUNMA (Instituto Universitario Nacional ), contando con la asistencia de un coordinador. Por otro lado, los representantes del SPF acompañaron diversas constancias como informes sociales y de educación, el listado de internos propuestos para traslado, el dictamen de traslado de C.S.,

    entre otras. Luego, se agregaron las respuestas de los pedidos cursados a los Complejos Penitenciarios Federales I y II.

    En ese marco, el Defensor Oficial Coadyuvante solicitó

    que se hiciese lugar a la acción, se ordenase el inmediato reintegro de C.S. al CPF I de Ezeiza por haberse constatado los impedimentos que provocó en la faz educativa, social y médica del nombrado como así también por estimar que su actual detención en el Complejo V resultaba un verdadero gravamen con trascendencia hacia su familia. A su tiempo, el asistente letrado del SPF solicitó su rechazo en tanto, así lo indicó,

    las condiciones de detención no se habían agravado, los traslados resultaban de resorte exclusivos del Servicio Penitenciario Federal y se basaban en informes técnicos que así lo justificaban. Mientras que en punto a la cuestión educativa, refirió que el accionante no había aprobado materias desde el año 2015. Por último, indicó que recibía atención médica, medicación y tratamiento psicológico acorde al delito cometido. Finalmente, el representante del MPD

    replicó que todo interno que estuviese en la situación de su asistido no debía ser trasladado y que su petición se encontraba dirigida al área del SPF encargada de ello. A su término, C.S. reiteró su pedido de realojamiento debido a la Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    distancia que lo separaba de su núcleo familiar, para un adecuado tratamiento de sus afecciones de salud y para poder continuar con sus estudios.

  3. Frente a ello el a quo sostuvo, luego de reseñar la prueba incorporada y efectuar una exégesis del marco normativo nacional e...

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