Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente FLP 020028/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 20028/2016/CA1 Plata, 27 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente N° FLP 20028/2016 (7876/I) caratulado: “C.S., P.J. sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 195/196 vta. por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.S., en representación de P.J.C.S., contra la resolución de fs. 188/191 por la que el juez a quo resolvió rechazar la presente denuncia de habeas corpus en favor del nombrado, por no mediar agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención (artículos 3º, inciso 2º -a contrario sensu- de la ley 23.098), con costas. A fs. 205/207 la defensa acompaña en esta instancia el informe previsto en el artículo 20 de la ley 23.098.

  2. Mediante la presentación efectuada, el Dr. Sukevicius plantea dos cuestiones: la falta de suministro en forma adecuada de la dieta prescripta en relación a las patologías que padece el amparista, en violación del resguardo de su integridad física; y el cambio en las tareas laborales asignadas, que implican una disminución en las horas percibidas, en tanto afecta al régimen de progresividad. Entiende que en virtud de ello, se ven perjudicados su derecho a la salud y al trabajo.

    En este sentido, destaca que el incumplimiento de los requisitos de cantidad, calidad y horarios de la alimentación que recibe afecta ostensiblemente su patología, a partir de la cual necesita ingerir diversa medicación.

    Con relación a la cuestión laboral, señala que la reasignación de tareas -que se ha efectuado sin brindarle explicación Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28429291#163155446#20160928124138094 alguna- ha significado la disminución de la cantidad de horas asignadas y la consiguiente reducción de su salario.

    Agrega que a raíz de esta situación también ha visto afectada su integridad física en virtud de que en la huerta compartía tareas con internos que se encuentran en la mima condición de resguardo, circunstancia que no ocurre con su nueva tarea en la fajina de pasillo, donde toma contacto con detenidos de población común.

    También afecta este cambio su régimen de progresividad en tanto las calificaciones se han visto disminuidas con fundamento en que no cumple con los requisitos del área, según le indicara la junta correccional, circunstancia que también implica un agravamiento de sus condiciones de detención.

    Finalmente, señala que la resolución resulta arbitraria al imponer costas a su defendido sin explicación alguna, vulnerando el derecho contenido en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

    Al presentar el informe previsto por el artículo 20 de la ley 23.098, la Dra. M.I.S. reitera los fundamentos esgrimidos por su par de primera instancia y agrega que a raíz de las irregularidades indicadas la salud de su defendido “se deteriora día a día y ello encuadra dentro de las previsiones del artículo 3 inciso 2°

    de la ley 23.098”.

    Finalmente hace expresa reserva del caso federal y de recurrir en casación.

  3. Mediante la presente acción de habeas corpus, P. J. C.

    S. -detenido en el C. P. F. …. de xx. a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3-, plantea dos cuestiones que, en lo sustancial, se centran, por un lado, en la disminución de horas laborales asignadas a consecuencia del cambio de tareas dispuesto por las autoridades administrativas y, por otro, en el supuesto incumplimiento de la provisión de los alimentos indicados por la nutricionista de acuerdo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR