Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2020, expediente FGR 006440/2020

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de septiembre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “., M. Á. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 6440/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Oficina Judicial de Santa Rosa,

    La Pampa.

  2. Que, en su presentación, C. manifestó que interpuso la acción para solicitar que se lo alojase en el Pabellón de Conducta (C2), “ya que tengo 10 de Conducta y 7

    de concepto y estoy en Fase de Confianza y en el día de hoy me encuentro alojado en el Pab. A1, Mod. II”, lo que importaba no respetar el régimen de progresividad, tal como lo establecía el art.104 de la ley 24.660. Razón por la cual solicitó que se pusiese en conocimiento a su Juez de Ejecución, debido a “que en el pabellón donde estoy pidiendo que se me aloje hay un cupo porque se fue un interno en libertad, o se me traslade a un establecimiento acorde a mi conducta y concepto”.

  3. Que, luego se agregó un informe de la Unidad Residencial Nº2 del establecimiento, del que surge que C. fue atendido el 17/9/2020, ocasión en la que se le explicó que,

    por el momento, los cambios de alojamiento se efectuaban solo en casos excepcionales, necesarios y de urgencia, teniendo en Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    cuenta el transcurso de la actual pandemia, así como que en el pabellón C, sector 2 se alojaban internos de confianza, de tercera edad y/o próximos al cumplimiento de la condena. Se agregó que, en el caso, C. se hallaba transitando la fase de confianza, que poseía una condena larga (prisión perpetua) y se destacó que nació el 9/12/1981, por lo que poseía 38 años de edad. Finalmente, se informó que el 7 de mayo pasado el nombrado participó de una alteración al orden –cuyas actuaciones tramitan bajo expediente electrónico N°EX.2020.30788733.APN.CPF5#SPF, cuya copia se acompañó-, “no reuniendo un requisito esencial para solicitar alojamiento al...

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