Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 23 de Enero de 2018, expediente FLP 000356/2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 356/2018 Plata, 23 de enero de 2018, siendo las 12:30 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 356/2018 (8513/I) caratulado: “Beneficiario: C., J.C. sobre H.C.”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia a fojas 10 vta./12, en tanto decide rechazar la denuncia de habeas corpus intentada en favor de J. C.

    C., por no mediar acto u omisión de autoridad pública que constituya un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que cumple su detención (artículos 3, inciso 2 -a contrario sensu- y 10, párrafo primero, de la Ley 23.098).

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por la señora Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., en representación del accionante C., alojado actualmente en la Unidad Nº … del Servicio Penitenciario Federal, y con reintegro dispuesto a la Unidad Nº … de ….. A través de dicho escrito, expresó que "dicho reintegro a la Unidad Nº … de ……, vuelve a exponer a mi asistido a una situación que pone en juego su vida, y bajo ningún concepto desactiva el riesgo de que su integridad física pueda ser igualmente vulnerada".

    En tal sentido, postula que, por encontrarse C. "a disposición de un tribunal provincial por otra causa, podría ser trasladado a alguna unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense, donde C. no expresó que podría tener problemas de convivencia".

  3. El juez de la instancia anterior rechaza la presente acción por considerar que las cuestiones planteadas no habilitan esta vía de excepción, en virtud de que el caso de marras, no existió

    ningún acto u omisión por parte de las autoridades del Servicio Fecha de firma: 23/01/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S.L. #31157521#197472228#20180123125407897 Penitenciario Federal, sino que se pretende utilizar el habeas corpus para revisar un acto emanado de una autoridad judicial.

    Concretamente, el a quo indicó que en el marco de la causa Nº 1629/2017, y luego de analizar los informes del Servicio Penitenciario Federal, dispuso, en su carácter de juez a cuya disposición se encuentra detenido C., que sea alojado bajo las condiciones establecidas en el Protocolo de Resguardo de Personas en...

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