Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FRO 059902/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 59902/2017/CA1 Rosario, 5 de diciembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 59902/2017/CA1 “C., G.F. s/

Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

Los Dres. J.S.G. y A.P. dijeron:

  1. El Dr. G.J.L.M., interpuso la presente en favor del causante, detenido actualmente a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe en la causa nº FRO 42000228/2013/28, con el objeto de que se ordene su inmediata libertad. Afirma que la actual detención de su asistido es ilegal, dado que conforme surge del incidente de libertad condicional el cómputo de la pena se encuentra firme y se ha cumplido el plazo temporal que exige el instituto, restando sólo contar con los informes de la autoridad carcelaria, que a pesar de haber sido requerida al efecto en dos oportunidades ha omitido enviarlos, violando de esta manera la normas de índole constitucional de toda persona detenida (fs. 8/10).

  2. El Juzgado Federal desestimó la presentación y la remitió en consulta (art. 10 ley 23.098), por resolución del 4 del corriente mes. Basó su decisión en que el supuesto de autos no se adecua al previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 3 inciso 2 de la ley 23.098. En ese sentido consideró que en el trámite de libertad condicional, el sólo cumplimiento del requisito temporal no convierte en ilegal la detención del imputado pues no se han recabado los recaudos necesarios para que el juez de la causa pueda decidir si finalmente corresponde Fecha de firma: 05/12/2017 otorgarla. Citó a N.P.S., que en su obra “Derecho Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30999892#195127167#20171205122342937 Procesal Constitucional. H.C.”, editorial Astrea, 3º edición 1998, Tomo IV, pág. 227), y en un caso similar a éste en el que existía mora de la Administración en expedir un informe o dictamen sobre libertad condicional, señaló que:

…Pendiente esa lamentable omisión, el detenido sigue arrestado a disposición de la autoridad competente (el juez), y no se ve cómo podría prosperar un hábeas corpus: el fin constitucional básico de éste es disponer una libertad, no lograr un informe. En resumen, para impeler un trámite administrativo, el amparo por mora de la...

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