Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2019, expediente FGR 015081/2019

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de junio de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C., D. sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 15081/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la copia del manuscrito que luce agregado a fs.1 el accionante manifestó que interpuso la presente acción contra la Junta Correccional del CPF V “por mal desempeño” y “retención de informes”. A ello agregó que deseaba ser trasladado al juzgado para su atención “por temor a represalias… de parte del SPF”.

Que a fs.2 y vta. quedó agregado un Informe Técnico Criminológico de Situación en el que, tras mencionar cuestiones relativas a la situación de C. (delito cometido y pena, fecha de ingreso al complejo, guarismos de concepto y conducta, período del régimen de progresividad por el que transita, sanciones, etc.), se mencionó que en la misma fecha de presentación del escrito que inició la vía se entrevistó

al accionante, quien refirió que de acuerdo al último cómputo se encontraba en condiciones de gozar del beneficio de Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

asignado: 318/2019” y que, una vez concluida, sería remitida al Departamento Judiciales para su debida tramitación.

Que ante ello el a quo señaló que las cuestiones esgrimidas por D.C. no reunían los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art. 43 de la Constitución Nacional, mas consideraba que la petición...

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