Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2018, expediente FCB 053370/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 53370/2018/CA1
doba, 09 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BUSTAMANTE, M.D. s/ Habeas Corpus” (FCB 53370/2018/CA1), elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 de la ciudad de C. con fecha 16.08.2018, que dispuso: “RESUELVO: I.
DESESTIMAR el recurso de habeas corpus presentado por M.D.B., por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la ley 23098. 2°.- REMITIR
copia del presente decisorio al Excmo. Tribunal Oral Federal N° 2 de C. 3°.- DECLARAR LA INCOPETENCIA DE
LA JUSTICIA FEDERAL para intervenir en el recurso de habeas corpus presentado en favor de M.D.B. y REMITIR copia del mismo al Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de San Francisco, para su prosecución (arts. 2 primer párrafo y 10, primer párrafo,
2da. Parte de la Ley 23.098” 4°.- ELEVAR EN CONSULT las presentes actuaciones a la Alzada (art. 10, 2do. Párrafo,
ibídem).-“
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 14.06.2018 M.D.B. presentó por derecho propio un recurso de Habeas Corpus, a través de una nota manuscrita dirigida al Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C., solicitando exponer los motivos que sustentan su presentación frente al Juez de Primera Instancia.
Posteriormente en la audiencia prevista por el art. 9 de la Ley 23.098, B. expresó ”Que se encuentra privado de su libertad a la orden y disposición del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad. Que ha sido Fecha de firma: 09/10/2018
condenado a doce (12) años de prisión como autor A. en sistema: 19/10/2018
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32093224#217142014#20181010090049474
responsable del delito de robo calificado y privación ilegítima de la libertad. Que el día viernes 8 del mes en curso, siendo aproximadamente las 17:56 hs., yo me encontraba realizando la tarea de fajina del pabellón, en el sector del salón del propio pabellón, precisamente donde esta ubicado el freezer acomodando los alimentos que habían traído las visitas, ya que ese día fue día de visitas en el núcleo D. Que en ese momento, mientras me encontraba con J.E.A. realizando esa tarea de acomodar toda la comida, en ese mismo y preciso instante pasaron tres personas junto con una cuarta persona por el sector del costado de las duchas, que es mas o menos a cinco metros de distancia de donde yo me encontraba realizando la tarea de fajina, sacando a esta cuarta persona,
creo que se llama R. de apellido, es decir,
expulsándola del pabellón. Que esta persona es dirigida al office por las otras tres personas, que la entrar esta persona golpea la puerta, rebotando la misma y dándole un golpe a R.. Que las pruebas fílmicas lo corroboran. Que en un momento dado, cuando acontece esta situación, yo me dirigí
hacia la puerta y les dije que la terminen. Que por esta situación se había apersonado gente del Servicio Penitenciario de C. y advirtieron esta situación. Que cuando intercedo para que se termine la discusión entre estas personas, los tres sujetos que condujeron al interno R. hasta el office mas otras personas que estaban ahí, por mis gritos estas personas ingresan al pabellón, los cuales hacen que la persona que había sido expulsada Fecha de firma: 09/10/2018
pueda irse junto con el Servicio A. en sistema: 19/10/2018
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32093224#217142014#20181010090049474
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 53370/2018/CA1
Penitenciario. Que lo que informo en este acto es lo que realmente aconteció, pero lo que sucede es que el Servicio Penitenciario de C. siempre trata de perjudicarme, y en relación a esto aporto como prueba las filmaciones y testimoniales de J.E.A., C.B. y al Segundo Jefe de Seguridad Benavidez, que todo lo que me refiero acá está en el manuscrito enviado al TOC 2.
Que hace mucho tiempo estoy haciendo una lucha interna ante los narcos tanto internos como penitenciarios, y es esta la razón por la que es víctima de una persecución por parte del SPC. Que siempre tuve calificación 10, y en estos últimos 6
meses bajo por esta persecución, entendiendo que esto es porque no quieren que llegue sano o vivo a un debate oral y público que se va a realizar e la Cámara Primera del Crimen por haberme involucrado el SPC en una causa interna y haberme imputado de un delito de Asociación Ilícita y que como en el debate yo no voy a hacer descargos en contra de la acusación sino que voy a hacer denuncias públicas de manera de oral, por esa razón y motivo es que yo estoy siendo víctima de esta persecución que se potenció posterior a la firmeza de la pena en la jurisdicción federal, digo esto porque a partir de ese momento he sufrido torturas, vejámenes,
traslados intempestivos desde el lugar donde siempre estuve alojado que es el pabellón d2, y sujetado por las 4 extremidades por más de 50 horas con esposas en las muñecas, las que me produjeron consecuencias en mi salud, de todo tipo de índole,
por ejemplo se me declaro una diabetes por estar Fecha de firma: 09/10/2018
así sujeto de las cuatro extremidades como así
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en sistema: 19/10/2018
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32093224#217142014#20181010090049474
también un dolor en la pierna derecha. Que todo esto está informado, y fue sin haber transgredido ninguna norma, solo me había negado a ingresar a un centro de observación y diagnostico provincial, por la sencilla razón que yo tengo por orden del TOC 2
un traslado, un alojamiento y el cupo aceptado en la Unidad N° 15 de Río Gallegos desde hace dos años. Que el hecho de aceptar plenamente mi alojamiento a tres mil kilómetros de distancia de mi familia, imperiosamente necesito huir de la mafia por la cual estoy siendo víctima y perseguido. Que cuando digo persecución, es porque por ejemplo me envenenaron el régimen con un desengrasante industrial a base de amoníaco puro en el puré y sin saberlo lo ingerí y me produjo consecuencias orgánicas tales como diarrea,
vómitos,. Dolores hepáticos y estomacales. Que yo casi no recibo atención médica, porque para mí
llegar a la enfermería es tan difícil como sortear obstáculos de un video juego, porque me boicotean de todas formas, solo porque no permito el ingreso del narcotráfico donde yo estoy alojado, y esto es por una voluntad de todas las personas que estamos alojadas, no por una imposición, como así también para rehabilitarnos de las adicciones a las drogas.
Que esta persecución me llevo a sufrir, con la complicidad de F.L. otro interno, pidió
puerta en el horario de las lista nocturna, es decir el cierre de las puertas en la noche, y esta persona tengo la convicción que fue inducida por S.L.P. a que se prestara a fabricar una versión inexistente e irreal que esta persona Fecha de firma: 09/10/2018
había sido víctima de un delito de A. en sistema: 19/10/2018
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M...
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