Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Julio de 2021, expediente FBB 002883/2021/CFC001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
S. de Feria FBB 2883/2021/CFC1
Caratulada: “BRESSI ESCALANTE, R.D. y otro s/ recurso de casación”
Poder Judicial de la Nación Registro N°: 217/21
Buenos Aires, 30 de julio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en esta causa FBB
2883/2021/CFC1, caratulada: “B.E., R.D. y otro s/recurso de casación”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada Nº 1/21 de esta CFCP, la S. de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez doctor C.A.M.,
como P., y los señores jueces, doctora Á.E.L. y doctor D.G.B., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, A.G.M..
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor D.G.B. dijo:
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El 8 de julio de 2021 la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó
el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución mediante la cual no se hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por R.D.B.E..
Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación –solicitando la habilitación de feria-, el que fue concedido por el a quo.
A su vez, el 27 de julio próximo pasado,
por disposición de la presidencia de esta S. se dispuso habilitar la feria judicial (Acordada N° 07/09
de esta Cámara).
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En su presentación recursiva, la asistencia técnica entendió que la decisión impugnada incurrió en una errónea aplicación de las leyes sustantivas y procesales y, por los motivos que enunció, concluyó que el habeas corpus intentado debe prosperar.
Fecha de firma: 30/07/2021
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
S. de Feria FBB 2883/2021/CFC1
Caratulada: “BRESSI ESCALANTE, R.D. y otro s/ recurso de casación”
Poder Judicial de la Nación III. Cabe tener presente que, en resumidas cuentas, la acción de habeas corpus iniciada a instancias del interno R.D.B.E. gira en torno a: a) la falta de atención traumatológica; b) la falta de atención médica de su parálisis facial; y c) recibir atención extramuros en un centro de salud pública.
Pues bien, en lo que a la parálisis facial respecta y tras ponderar las constancias médicas obrantes en el legajo, así como también lo manifestado por el galeno Y.D. en la audiencia celebrada ante el Juzgado Federal interviniente, la Cámara a quo ponderó que “…el interno ha sido atendido en tres oportunidades (…) por el servicio médico de la Unidad Nº 4 del SPF, y continúa bajo seguimiento, conforme lo expresado en el escrito...
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