Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Julio de 2020, expediente FBB 007009/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7009/2020/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 3 de julio de 2020.

Y VISTOS: El expediente N° FBB 7009/2020/CA1 caratulado: “BRESSI

ESCALANTE, R.D. s/Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de

Santa Rosa, La Pampa, y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10,

apartado 2do. de la ley 23.098.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) R.D.B.E., interno alojado en la

Colonia Penal de Santa Rosa (U4), condenado y a disposición exclusiva del Juez de

Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza, interpuso

una acción de hábeas corpus por la que, en definitiva, solicitó, primero en un escrito de

su puño y letra y luego a través del defensor público oficial, la celebración de la

audiencia conforme a lo dispuesto por el art. 14, Ley 23.098 y fundó su pedido en que

la falta de provisión de la medicación “dexalergin” (u otro medicamento de iguales

características en su composición farmacológica) importa un agravamiento en las

condiciones de detención.

Que se trata de una medicación que se le suministra hace años

para las habituales congestiones de sus fosas nasales y que contiene un componente

que le da una buena respuesta a su dolencia, que no logra solucionar con la medicación

que le ofrece el área médica de la Unidad.

Además, manifestó que “aún no había sido asistido por un

otorrinolaringólogo tal como lo requiriera oportunamente el Tribunal” (cf. fs. 2, 3, 6/7

y 9).

2do.) El señor juez de primera instancia rechazó la acción de

hábeas corpus. A los fines de garantizar en forma amplia el derecho a la salud del

accionante, ofició al Sr. Juez Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal

nº 1 de Mendoza; y elevó en consulta las actuaciones a esta Alzada (art. 10, apartado

2do. de la ley 23.098).

Para ello consideró que “no se trata de un suministro de

medicación en un caso grave que implique una tutela judicial rápida y efectiva

mediante la interposición de un hábeas corpus, a lo que se agrega que tal cuestión,

como ya lo sostuviera esta sede y el Superior en diferentes pronunciamientos, debe ser

abordada por el Tribunal que ejecuta la pena del causante” (cf. fs. 10/12).

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7009/2020/CA1 – Sala II – Sec. 1

3ro.) El señor F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR