Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Julio de 2020, expediente FBB 007009/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7009/2020/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 3 de julio de 2020.
Y VISTOS: El expediente N° FBB 7009/2020/CA1 caratulado: “BRESSI
ESCALANTE, R.D. s/Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de
Santa Rosa, La Pampa, y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10,
apartado 2do. de la ley 23.098.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) R.D.B.E., interno alojado en la
Colonia Penal de Santa Rosa (U4), condenado y a disposición exclusiva del Juez de
Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza, interpuso
una acción de hábeas corpus por la que, en definitiva, solicitó, primero en un escrito de
su puño y letra y luego a través del defensor público oficial, la celebración de la
audiencia conforme a lo dispuesto por el art. 14, Ley 23.098 y fundó su pedido en que
la falta de provisión de la medicación “dexalergin” (u otro medicamento de iguales
características en su composición farmacológica) importa un agravamiento en las
condiciones de detención.
Que se trata de una medicación que se le suministra hace años
para las habituales congestiones de sus fosas nasales y que contiene un componente
que le da una buena respuesta a su dolencia, que no logra solucionar con la medicación
que le ofrece el área médica de la Unidad.
Además, manifestó que “aún no había sido asistido por un
otorrinolaringólogo tal como lo requiriera oportunamente el Tribunal” (cf. fs. 2, 3, 6/7
y 9).
2do.) El señor juez de primera instancia rechazó la acción de
hábeas corpus. A los fines de garantizar en forma amplia el derecho a la salud del
accionante, ofició al Sr. Juez Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
nº 1 de Mendoza; y elevó en consulta las actuaciones a esta Alzada (art. 10, apartado
2do. de la ley 23.098).
Para ello consideró que “no se trata de un suministro de
medicación en un caso grave que implique una tutela judicial rápida y efectiva
mediante la interposición de un hábeas corpus, a lo que se agrega que tal cuestión,
como ya lo sostuviera esta sede y el Superior en diferentes pronunciamientos, debe ser
abordada por el Tribunal que ejecuta la pena del causante” (cf. fs. 10/12).
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7009/2020/CA1 – Sala II – Sec. 1
3ro.) El señor F...
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