Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2017, expediente FCB 000171/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 171/2017/CA1 doba, 11 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRAVO, J.L. s/ Habeas Corpus” - (Expte. FCB 171/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 20.2.2017 por el señor Juez Federal Nº 3 de C. que dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR el Habeas Corpus instado por el Dr. P.O.S. en favor del detenido José

    Luis Bravo, de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la Ley 23.098.

  2. ELEVAR a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones las presentes actuaciones (conf. art. 10 de la Ley 23.098.).-

  3. Remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal Federal de la provincia de San Juan. …

    .-”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Analizadas las constancias obrantes en la presente, surge que con fecha 31.01.2017 el doctor P.O.S., abogado defensor del imputado J.L.B., interpuso acción de Habeas Corpus Mediante el líbelo obrante a fs. 1/3, el doctor S. esgrimió que destinaron a su defendido a un pabellón donde se encontraban personas acusadas por delitos sexuales sin siquiera tener un colchón en el cual descansar y, que luego de ser trasladado a otro pabellón, continuó sin tener un colchón propio.

    Seguidamente, manifestó que su defendido ha sido retrotraído a la primer fase de Tratamiento penitenciario –con concepto regular- sin haber podido apelar dicha decisión.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29341751#177330554#20170512121107772 A su vez, esgrimió que el personal penitenciario ha golpeado ferozmente a su defendido, lo han alojado en un calabozo y que constantemente lo intimidaN.

    Por otro lado, señaló que B. sufre limitaciones en sus visitas y que dichas restricciones se basan en falsos argumentos.

    Finalmente, solicitó el traslado de J.L.B. a la Provincia de San Juan –donde se encuentra radicada la causa por la cual soporta una condena- o a la Provincia de Buenos Aires, puesto que allí reside su familia.

  5. En razón de ello, el Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante resolución de fecha 20.2.2017, dispuso rechazar el habeas corpus instado por la defensa del imputado B., de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la Ley 23.098.

    En la mencionada resolución, el Juez sostuvo que no se advierte que se den ninguna de las causales comprendidas en los arts. 2 y 3 de la ley 23.098.

    A su vez, el señor J. expresó que lo solicitado por el peticionante debe satisfacerse ante el Establecimiento Penitenciario en el cual se encuentra alojado, o, en su defecto, ante el Tribunal...

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