Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Abril de 2020, expediente FRE 000747/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRACAMONTE, SERGIO JORGE

S/HABEAS CORPUS” FRE 747/2020/CA1, que provienen del Juzgado Federal Nº

2 de esta ciudad;

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en apelación, por imperio de lo normado en el art. 19 de la ley que rige la materia.

Antecedentes

La acción en análisis fue interpuesta en fecha 13

de febrero del corriente año por el interno S.J.B. -alojado en el Complejo Penitenciario Federal, Prisión Regional del Norte U7-, agraviándose de la forma en que cumple su detención al considerar que se vulneran sus derechos constitucionales, por lo que solicitó ser trasladado ante el Juez a quo.

Recibido oportunamente por el magistrado, el interno desistió de la acción impetrada y solicitó se le provea un televisor y utensilios para cocinar y comer, así como de lugar para ordenar su indumentaria. Por último, peticionó

recibir urgente atención psicológica y psiquiátrica.

Ante lo manifestado, el Instructor ordenó al Director de la U.7 el cumplimiento de lo solicitado por B. y fijó nueva fecha a los fines de la audiencia de ley para el 17 de marzo pasado, oportunidad donde el interno ratificó

la acción de hábeas corpus interpuesta inicialmente en virtud de la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el Magistrado.

Finalmente, hizo entrega de un manuscrito -el que fue agregado a estos autos- en el que dio cuenta de diversas situaciones que, a su criterio,

agravan su condición de detención, tales como la negativa a recibir visitas de familiares y comunicaciones telefónicas, temas vinculados a las calificaciones y lo referido a horas de trabajo.

Oído el interno, el Instructor dispuso la notificación a los Ministerios Públicos y la realización de una nueva audiencia oral con la presencia del solicitante y del Director de la Prisión Regional U.7 (fs. 13).

Realizada la misma, B. manifestó, en síntesis, que se le ha impedido recibir visitas, que carece de cubiertos por lo que come con la mano, que quiere mantenerse en el Pabellón Nº5, y estudiar, por lo que solicitó no se le prescriban medicamentos. Además, señaló que deseaba recibir atención psiquiátrica y que si bien tenía cámaras filmadoras en su habitáculo, las había destruido.

Cedida la palabra al representante de la Penitenciaría explicó que en su momento no se permitió el ingreso de las visitas por no estar registradas,

situación que fue solucionada y puesta en conocimiento de la conviviente del Fecha de firma: 02/04/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

interno, quien manifestó que no tenía intenciones de visitarlo. Prosiguió señalando que B. cuenta con atención médica y psiquiátrica permanente, y respecto de la alimentación, afirmó que la misma es tercerizada y los utensilios plásticos se entregan con cada comida, no obstante, se comprometió a vigilar que se cumplimente debidamente el servicio y la atención médica correspondiente.

En relación a la...

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