Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Mayo de 2019, expediente FCT 000129/2019
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 129/2019 Corrientes, treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Y Vistos: el legajo caratulado “B.M.E., M.C.,
V.D., V.J.H., F.D. y otros S/Habeas
Corpus”, Expte. N° FCT 163/2019/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente
del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.
Considerando:
Que contra la resolución de fs. 474/478 y vta. el representante del
requerido, Servicio Penitenciario Federal promueve recurso de casación a fs.
497/509, con arreglo al art. 456 –inc. 1º y concs. del CPPN.
Se agravia de la vulneración de su derecho de defensa en virtud de la
omisión de la audiencia del art. 14 de la ley 23.098. Por otra parte, sostiene que la
resolución es nula por falta de fundamentación y arbitraria en virtud de que aun
cuando se puso en conocimiento de la jurisdicción el estado de emergencia
carcelaria se obliga al requerido a dar cumplimiento con una orden de imposible a
corto plazo. En otro orden se agravia que los jueces al resolver la cuestión
desconocen las facultades concedidas por el legislador a la administración
penitenciaria y las razones de oportunidad y conveniencia para alojar de manera
segura y justa a los internos; por lo que los jueces se arrogaron facultades de
política penitenciaria.
Cuestiona la decisión por conspirar contra la planificación y gestión de
políticas penitenciarias y el trabajo mancomunado con distintos organismos
estatales que se venía realizando a raíz de la resolución que declara la emergencia
en ese ámbito. Asimismo considera que la cuestión aquí ventilada no debe ser
resuelta mediante una acción de habeas corpus sino por el uso de la política
pública de todos los poderes del Estado, dejando de manifiesto los distintos
mecanismos con que cuenta la autoridad administrativa siendo a ésta a quien le
compete la conducción, desarrollo y supervisión del tratamiento penitenciario.
Introduce como gravedad institucional la violación al régimen de división
de competencias en los poderes del Estado, en virtud de la cual el poder judicial
no puede resolver sobre cuestiones reservadas al poder legislativo ni imponer
obligaciones a la administración que la ley no las impone, fundándose en la ley
orgánica del S.P.F. 20.416 y en la ley 24.660. Por otra parte, deja a salvo que a las
situaciones de ilegalidad de personas detenidas no corresponde atribuirle
responsabilidad al Servicio Penitenciario Federal. Por lo que insiste en que dicho
acto jurisdiccional es violatorio y...
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