Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Mayo de 2019, expediente FCT 000129/2019

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 129/2019 Corrientes, treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Y Vistos: el legajo caratulado “B.M.E., M.C.,

V.D., V.J.H., F.D. y otros S/Habeas

Corpus”, Expte. N° FCT 163/2019/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente

del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.

Considerando:

Que contra la resolución de fs. 474/478 y vta. el representante del

requerido, Servicio Penitenciario Federal promueve recurso de casación a fs.

497/509, con arreglo al art. 456 –inc. 1º y concs. del CPPN.

Se agravia de la vulneración de su derecho de defensa en virtud de la

omisión de la audiencia del art. 14 de la ley 23.098. Por otra parte, sostiene que la

resolución es nula por falta de fundamentación y arbitraria en virtud de que aun

cuando se puso en conocimiento de la jurisdicción el estado de emergencia

carcelaria se obliga al requerido a dar cumplimiento con una orden de imposible a

corto plazo. En otro orden se agravia que los jueces al resolver la cuestión

desconocen las facultades concedidas por el legislador a la administración

penitenciaria y las razones de oportunidad y conveniencia para alojar de manera

segura y justa a los internos; por lo que los jueces se arrogaron facultades de

política penitenciaria.

Cuestiona la decisión por conspirar contra la planificación y gestión de

políticas penitenciarias y el trabajo mancomunado con distintos organismos

estatales que se venía realizando a raíz de la resolución que declara la emergencia

en ese ámbito. Asimismo considera que la cuestión aquí ventilada no debe ser

resuelta mediante una acción de habeas corpus sino por el uso de la política

pública de todos los poderes del Estado, dejando de manifiesto los distintos

mecanismos con que cuenta la autoridad administrativa siendo a ésta a quien le

compete la conducción, desarrollo y supervisión del tratamiento penitenciario.

Introduce como gravedad institucional la violación al régimen de división

de competencias en los poderes del Estado, en virtud de la cual el poder judicial

no puede resolver sobre cuestiones reservadas al poder legislativo ni imponer

obligaciones a la administración que la ley no las impone, fundándose en la ley

orgánica del S.P.F. 20.416 y en la ley 24.660. Por otra parte, deja a salvo que a las

situaciones de ilegalidad de personas detenidas no corresponde atribuirle

responsabilidad al Servicio Penitenciario Federal. Por lo que insiste en que dicho

acto jurisdiccional es violatorio y...

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