Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 27 de Octubre de 2015, expediente FCR 015359/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 15359/2015/CA1 “BENEFICIARIO: BERNARDO, ALEJANDRO MARTÍN s/HABEAS CORPUS”-Habeas Corpus-
modoro Rivadavia, 27 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTA:
Estas actuaciones nº FCR 15359/2015/CA1 caratuladas
BERNARDO, A. s/ hábeas corpus
, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª
Instancia de Esquel, Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 9/11 el a quo declaró la incompetencia del Juzgado
Federal de 1º Instancia de Esquel para continuar entendiendo en la denuncia de hábeas
corpus promovida a fs. 1 por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide Rosario Abel
Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U 14) A., declinando la
competencia para hacerlo en favor de la Cámara Federal de Casación Penal, dispuso el
libramiento de oficio y copias de lo actuado al Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 4 de
la CABA (JNEP nº 4 de la CABA) a fin de ponerlo en conocimiento “de su deseo de
mantener una audiencia mediante el sistema de videoconferencia” y elevó el expte. a esta
Cámara de apelaciones en virtud de la consulta que prevé el art. 10, párrafo 2º, 1ª parte, de la
II. Se queja por esta vía A. en la
audiencia de comparecencia del 19/10/15, de la falta de respuesta a su solicitud de libertad
condicional a pesar de estar en condiciones de acceder a la misma desde el 5 de noviembre de
2014.
Refiere haber cumplido 4 años y 3 meses del total de su
condena que es de 5 años de prisión efectiva, reunir los requisitos exigidos, y contar con los
informes criminológicos positivos.
Sostiene que en noviembre de 2014 luego de habérsele
denegado su anterior solicitud sin ningún fundamento, se lo trasladó a la Unidad de General
Roca para realizar un tratamiento psicológico individual, el cual realizó hasta hace tres meses
aproximadamente que lo trasladaron a la U14 de Esquel; agrega que hace cinco meses se
comunicó con su defensora quien le dijo que iba a presentar un nuevo escrito contra esa
negativa pero que desconoce si efectivamente lo hizo porque no pudo volver a comunicarse
con ella.
Señala que hace dos meses volvió a solicitar su libertad
condicional pero aún no obtuvo ninguna respuesta y no pudo comunicarse con su juzgado de
ejecución ni con su defensora. Finalmente manifiesta que con esta acción de habeas corpus
busca obtener su libertad condicional y pide tener una video conferencia con su juez de
ejecución para que resuelva su pedido.
III. Las constancias del legajo...
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