Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Abril de 2019, expediente FLP 116120/2018/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FLP 116120/2018/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “B., M.E. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P.-

Registro nro.: 370/19

Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FLP

116120/2018/CFC1, caratulada: “B., M.E. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el desajuste del pedido a las previsiones de la ley 23.098 de habeas corpus indicado en la decisión de primera instancia, y confirmado en la segunda, no pudo ser refutado por el Defensor Público Oficial en su recurso, que por ende exhibe su insuficiencia argumental.

Más allá de la improcedencia de la vía elegida,

cabe acotar que las solicitudes laborales del interno en su lugar de alojamiento han recibido el cauce correspondiente,

no sólo ante el tribunal oral a cuya disposición se encuentra el nombrado, sino por parte del Servicio Penitenciario Federal.

Por lo tanto, la vía de impugnación intentada,

carece de viabilidad y corresponde la imposición de costas.

Tal es mi voto.

El señor J. doctor E.R.R. dijo:

Tal como correctamente lo ha expuesto nuestra distinguida colega preopinante, entendemos que el planteo formulado por el recurrente no se corresponde con los establecidos en la ley 23.098 que regula el procedimiento de habeas corpus.

Por ello, adherimos a la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto por la doctora Catucci, con Fecha de firma: 09/04/2019

Alta en sistema: 17/04/2019

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32633758#231570307#20190417081956322

costas.

Tal es nuestro voto.

El señor J. doctor C.A.M. dijo:

Atento a las consideraciones expuestas por la distinguida colega que lidera el acuerdo, L.E.C., adhiero a la solución allí propuesta.

Tal...

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