Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCR 016197/2018/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 16197/2018/CFC1 “B.A., T.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1851/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en la causa FCR 16197/2018/CFC1, caratulada: “B.A., T.E. s/recurso de casación“, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y de la defensa, a cargo de la Defensora Pública Oficial Coadyuvante doctora B.L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, Mahiques, R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, confirmó el rechazo in limine del hábeas corpus presentado por T.E.B.A. (fs. 10).

Contra esa decisión, el nombrado manifestó su voluntad recursiva (cfr. fs. 16), la defensa fundó el recurso de casación interpuesto in pauperis (cfr. fs. 23/27), el que fue concedido a fs. 29.

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32274497#225162590#20181228141843815 Superada la etapa prevista en el art. 468 del código de forma, oportunidad en que ambas partes presentaron breves notas solicitando que se haga lugar al recurso, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. ) La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, confirmó

    el rechazo in limine del hábeas corpus presentado por T.E.B.A., interno alojado en la Unidad Penitenciaria Nª 14 de la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut. La presentación rechazada denunciaba el agravamiento de sus condiciones de detención derivado de una sanción disciplinaria que se le impuso, medida que –según B.A.- evidenciaba una actitud persecutoria de las autoridades del penal que habría de repercutir en su calificación, y concepto con efectos negativos sobre la progresividad del régimen del cumplimiento de una pena privativa de la libertad.

    La cámara federal confirmó el rechazo in limine decidido en primera instancia porque no observó que existiera un acto de autoridad pública que implicase una agravación ilegítima de la forma o de las condiciones en que B.A. cumplía la pena privativa de la libertad y resaltó que: “La potestad de ejercitar el poder disciplinario respecto de los internos le compete al Director del establecimiento penitenciario conforme lo establece el art. 81 de la ley 24.660; correspondiendo al juez de ejecución, en su rol de alzada, el control de legalidad de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa –art.96-“ (fs. 10 vta.).

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32274497#225162590#20181228141843815 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 16197/2018/CFC1 “B.A., T.E. s/recurso de casación”

  2. ) Contra dicha resolución el Defensor Público Oficial en representación del interno T.E.B.A. fundó in pauperis el recurso de casación deducido por B.A. (fs. 16vta. y 23/27.), el que fue concedido (fs.29).

  3. ) El recurrente hizo mérito del art. 456 del C.P.P.N., en sus dos incisos.

    Adujo, en relación con el primer inciso del artículo citado, que en la decisión...

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