Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2018, expediente FCR 015962/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 15962/2018/CA1 “B.A., TEOFILO EFREM s/HABEAS CORPUS”

-HABEAS CORPUS-

-J.F. ESQUEL-

modoro Rivadavia, 08 de agosto de 2018.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en

virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la ley 23.098, al haber la conjuez rechazado in limine a

fs. 5/7 la denuncia de habeas corpus promovida en su favor por el interno de la Cárcel de Esquel

S.

del Servicio Penitenciario Federal (U. 14), Teófilo Efrem Báez

Araujo.

Además del rechazo señalado, la conjuez federal dispuso en la

misma resolución: la formación de causa por separado con el objeto de investigar la posible

comisión de un delito de acción pública del que habría sido víctima el accionante; el examen

médico del interno, con carácter de urgente, a fin de constatar o no la presencia de lesiones, y el

carácter de las mismas; y el alojamiento del interno en la casa de pre egreso hasta tanto se disponga

lo contrario, o bien hasta que se haga efectivo su traslado a la U 19 que, según sus dichos, habría

sido dispuesto por su Juez de Ejecución. Y firme el pronunciamiento, se libre oficio a la Oficina

Judicial de Comodoro Rivadavia, para su conocimiento.

II. El accionante se encuentra alojado en la U.14 del S.P.F.

desde el 21/12/2012 proveniente de la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia; condenado por la

Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia a la pena única de 13 años de prisión, comprensiva de la

de 11 años de prisión (carpeta nº 4103) y de la de 5 años de prisión (carpeta nº 4105) por ser autor

del delito de homicidio con motivo u ocasión de robo y del delito de robo agravado por el uso de

arma; con fechas de vencimiento de la pena el 09/05/24 y de libertad condicional el 09/01/2020;

ahora bien toda vez que se resolvió aplicar sendos estímulos educativos, se redujo en 8 y 4 meses

respectivamente el avance de las distintas fases y períodos del régimen penitenciario por lo que el

nuevo cómputo de la libertad condicional sería 09/01/19; sin salidas transitorias suspendidas en

fecha 09/05/18; permaneciendo detenido a disposición de la Oficina Judicial de Comodoro

Rivadavia en la causa nº 4103incid. de ejec. Nº 1296.

El causante registra conducta Ejemplar (10) y concepto Muy Bueno

(7), encontrándose en la Fase de Período de Prueba (fs. 2).

III. Que, en la audiencia preliminar de fs. 4, el nombrado refirió

que el motivo del...

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