Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2019, expediente FLP 069815/2019

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 69815/2019 La Plata, 18 de octubre de 2019, a las 20:20 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 69815/2019 caratulado “B., M. s/habeas corpus”, que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de La Plata Nº 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor magistrado a quo a fojas 4/5 vta., en tanto decide rechazar in limine la acción de habeas corpus intentada por el interno M.B., por no encuadrar en los supuestos del art. 3º de la Ley 23.098; y extraer fotocopias de la presentación y remitir a la Unidad F. Federal creada por Resolución P.G.N. 46/02, para que se investigue la posible comisión de un delito penal de acción pública.

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación de habeas corpus efectuada por el interno M.B., alojado en la Unidad Carcelaria Nº … de … del Servicio Penitenciario Bonaerense. En dicha presentación manifestó que “imprevistamente la casa de mi madre de 80 años, se prendió fuego y tengo mis temores (…) nada quedó y no era una casa precaria”.

    Asimismo expresó que quería agregar o informar al F. otras cuestiones relacionadas con la entrevista que tuvieron en esa unidad carcelaria solicitando la presencia de los demás funcionarios que estuvieron presentes.

  3. El juez de la instancia anterior rechaza la presente acción por considerar que las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 de la ley 23.098.

  4. El caso sometido a análisis no presenta dificultad, dado que la petición rechazada en primera instancia no recibe adecuación en alguno de los supuestos que prevé la normativa invocada.

    Al respecto, se comparte lo explicado por el juez de grado en la resolución elevada en consulta, en torno a que la pretensión del amparista es completamente ajena al ámbito de protección de la acción constitucional.

    Asimismo el a quo dispone remitir fotocopias de la presentación a la Unidad F. Federal creada por Resolución P.G.N.

    46/02 para que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #34227481#247352941#20191018202556557 Paralelamente de autos surge que se puso en conocimiento de la presentación efectuada...

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