Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2019, expediente FGR 001098/2019

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 15 de febrero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “B., M. F. s/habeas corpus”

(Expte. N° FGR 1098/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario, provincia de Santa Fe.

  2. Que en su manuscrito de fs.1 B. manifestó que interponía la presente acción contra el “JEFE DE TRAUMATOLOGÍA” por incumplimiento en sus funciones, dado que no le brindaba atención médica a la discapacidad que poseía en su pierna o en su pie, lo que a su entender sería un acto discriminatorio.

  3. Que a fs.2 obra agregado un informe médico del pasado día 12 de febrero efectuado por el doctor M.J., del que surge que el accionante se encontraban en buen estado de salud general, “con antecedentes de bypass en miembro inferior izquierdo secundario a HAF de larga data, y lesión traumática a nivel del pie derecho también por HAF, de larga data”. Asimismo, anotició que se encontraba actualmente en tratamiento con “naproxeno” el cual fue indicado por el traumatólogo de Complejo I el día 21/8/18 como medida Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33134081#226853502#20190215140801380 analgésica. Agregó que al momento de la evaluación presentaba “buenos pulsos periférico distal en ambos miembros inferiores, bypass permeable. Sin signos de flogosis ni secreción. ROM activo del tobillo limitado, sin deformidad, solo leve tumefacción a predominio sobre tobillo derecho, sin deformidad evidenciable. Interno refiere dolor. Se solicitan Rx de tobillo y pie derecho control para correlación clínica donde se observa secuela de fractura de maléolo peroneo con buena longitud de peroné sin desviaciones considerables. El día 08/01/2019 es evaluado por traumatólogo extramuro quien sugiere igual(es) medidas adoptadas por esta división. A seguir con hielo local, FKT, miembro en alto, Aines según dolor...

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