Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FLP 009814/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 9814/2019/CA1 Plata, 15 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 9814/2019/CA1 (9292/I) caratulado: “B., J.E.

sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora nº 1; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 64/67 por el Dr.

    N.D.P., en representación de la interna J.E.B. alojada en el Módulo I, Pabellón 10 del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, contra la resolución de fojas 59/63vta., mediante la cual el juez de grado dispuso: en su punto I no hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por la nombrada, por no encuadrar su pretensión en ninguno de los supuestos previstos en el art. 3º de la ley 23.098; en su punto II no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la defensa de la amparista a fojas 57/58; y en su punto III comunicar lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Dicho remedio procesal no consta informado en esta instancia.

  2. La defensa se agravia de la falta de tratamiento y de congruencia de las cuestiones planteadas con relación al agravamiento en las condiciones de detención de su representada. Paralelamente afirma una total desatención de esas condiciones por parte del Servicio Penitenciario Federal y una omisiva actuación del a quo.

    Asimismo señala que el a quo no tomó los recaudos mínimos a los fines de garantizar y salvaguardar la integridad física de B..

    En ese sentido destaca que su asistida se aloja en la actualidad en el mismo pabellón que internas de población común, quienes le generan conflictos y problemas de convivencia a la nombrada.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33240416#241010846#20190816113642576 Se agravia también de que alojaron internas en el pabellón denominado de “fuerzas o asimilables a fuerzas” con la sola excusa del problema con la superpoblación carcelaria o la situación de emergencia cuando sostiene que en realidad se trata de la ubicación de una o dos internas en todo el complejo penitenciario.

    Del mismo modo, cuestiona que el a quo sostenga la falta de competencia para resolver la cuestión planteada y que dicte un fallo contradictorio a favor del Servicio Penitenciario Federal.

    Expresa además que la resolución 1884/19 no tiene fuerza de ley y no puede suplir el mandato constitucional del art. 18 de la CN.

    Finalmente, hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

  3. Se inician las presentes actuaciones mediante la presentación de habeas corpus formulada por el Dr. N.D.P., en representación de la interna J.E.B. alojada en el Modulo I, Pabellón 10 del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza con el fin de salvaguardar su integridad física en su lugar de detención. En esa oportunidad manifestó que se ingresaron a la celda de la nombrada a las internas R. y T. quienes no reúnen las características adecuadas para permanecer en el módulo donde se encuentra B. -por pertenecer al régimen de población común- y aclarando que ese pabellón fue creado para alojar internas con resguardo físico y que ostenten la calidad de estar vinculadas a las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad o asimilables, o ser familiares directos de personas que ostenten esa calidad. Por ello, solicitó que se ordenara al mentado complejo que dispusiera la reubicación de las internas R. y T. en otro pabellón según sus condiciones y que el Servicio Penitenciario se abstuviera de alojar internas de esas características junto a su defendida, para preservar la paz, la buena convivencia y seguridad del pabellón.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia conforme a la normativa invocada, en los términos del artículo 9º de la ley 23.098, J.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33240416#241010846#20190816113642576 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 9814/2019/CA1 E. B. reiteró con mayor detalle lo expuesto por su letrado defensor y destacó que las internas de población común son problemáticas “(…)

    de mal vivir, de malas costumbres”, de distinto nivel sociocultural y “(…) que una es adicta y tiene brotes psicóticos por síndrome de abstinencia”. Por todos esos motivos manifestó que le daba miedo que la roben o la lastimen y que deseaba estar sola o que cambien a esas dos internas de población común por internas que sean de fuerzas de seguridad o asimilados a las fuerzas (v. fs. 5 y vta.).

    Seguidamente el juez de grado requirió al Complejo Penitenciario Federal Nº 4 de Ezeiza la nómina y un informe sobre la situación legal de las internas que se encontraban alojadas con B. y el tribunal a cuya disposición se encontraba la amparista.

    A fojas 11/13 el a quo rechazó in limine la presente acción, en el entendimiento de que no se advertía la existencia de un acto...

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