Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I, 1 de Agosto de 2018, expediente FLP 092566/2018

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 92566/2018 Plata, 1° de agosto de 2018, siendo las 13 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 92566/2018 (8812/I) caratulado: “B., G.A. sobre H.C.”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia a fojas 2vta./4, en tanto decide rechazar la denuncia de habeas corpus interpuesta por G.A.B. (artículos 3 inciso 2 –a contrario sensu- y 10, párrafo primero, de la ley 23.098); y remitir copia de dicha decisión en forma urgente, una vez firme, a conocimiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuya disposición se encuentra anotado el nombrado interno.

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por la Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 por ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., Dra. J.E.C.. Mediante dicha presentación se interpuso acción de habeas corpus en virtud de que el interno B., alojado en el Pabellón I de ingreso de la Unidad Nº 19 de Ezeiza, del Servicio Penitenciario Federal, se comunicó con esa Defensoría manifestando su voluntad de interponer esa acción. Ello en virtud de que el nombrado expresó que por orden del Juez de Ejecución -Dr. Peluzzi- debía ser alojado en la Unidad Nº 14 de Esquel que cuenta con régimen abierto, y en vez de ello, se lo alojó en la Unidad Nº 19 que no cuenta con dicho régimen, incumpliendo de esta manera con la manda judicial.

  3. El juez de la instancia anterior rechaza la presente acción por considerar que el tema traído a conocimiento de ese Tribunal no encuadra en las previsiones del artículo 3, inciso 2 de la ley 23.098, ya que no se advierte, en el caso, un agravamiento Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.L., SECRETARIA #32276900#212205445#20180801134249166 ilegítimo de las condiciones en que el amparista cumple la privación de la libertad.

    No obstante, dispone remitir copia de dicha decisión en forma urgente, una vez firme, a conocimiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuya disposición se encuentra anotado el nombrado G.A.B..

  4. Ahora bien, sentado lo...

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