Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Noviembre de 2018, expediente FCR 015312/2018/CFC001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FCR 15312/2018/CFC1 “ARIZAGA, M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1487/18 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, A.J.M., en esta causa nº FCR 15312/2018/CFC1, caratulada: “ARIZAGA, M. s/ Habeas corpus”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Buenos Aires, confirmó la decisión adoptada por el magistrado de la instancia anterior en cuanto rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta en favor de M.A. (cfr. fs.

    8/9 y 19, respectivamente).

  2. Que contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 31/33 vta.), el que fue concedido (fs. 34).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  3. La Defensa Pública Oficial presentó la acción de habeas corpus en favor del interno M.A. por entender que la situación de detención de su defendido se encontraba agravada ilegítimamente debido a la reducción de las horas trabajadas, circunstancia que afectaba su derecho al trabajo y a una remuneración justa (artículo 3 inciso 2º

    de la ley 23.098).

    El juez de primera instancia rechazó in limine la Fecha de firma: 13/11/2018 1 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32187547#221642496#20181115094726270 acción interpuesta, ello pues consideró que las cuestiones planteadas no habilitan la vía de excepción y que en el caso no se advierte un agravamiento de las condicones de detención de M.A..

    Elevada la decisión en consulta, la Cámara compartió los fundamentos del juez federal de Esquel y confirmó el rechazo del habeas corpus interpuesto en favor de A. (cfr. fs. 19).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso el recurso de casación aquí a estudio, en tanto consideró que la resolución recurrida resulta arbitraria y carece de la debida fundamentación (art. 123 del CPPN).

    La defensa refirió que su defendido necesita las horas de trabajo para poder ayudar a su familia y señaló

    que el trabajo es un derecho fundamental que no debe quedar excluido del ambiente carcelario.

    Solicitó que se anule la resolución y se ordene la restauración de las horas de trabajo a 200.

  4. Sentado lo...

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