Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Febrero de 2019, expediente FSA 028007/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28007/2018/CA1 Salta, 4 de febrero de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 28007/2018 caratulada:

H.C. interpuesto por A.P., O.

proveniente del Juzgado Federal de Salta Nº 2.

RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/63 y vta. por la representante legal del Servicio Penitenciario Federal en contra del auto de fs. 50/52 mediante el cual se resolvió hacer lugar a la acción de hábeas corpus deducido a fs. 1, ordenando al S.P.F. que se arbitren “medidas eficaces urgentes tendientes a morigerar la situación por la que ahora atraviesa el detenido O.A.P., debiéndose oficiar a la Unidad Carcelaria Nº 16 y al Complejo Penitenciario NOA III para que se concrete su inmediato traslado”, disponiéndose también que se forme una causa penal con el objeto de que se investigue la posible comisión de un delito que habrían perpetrado miembros del SPF en perjuicio del accionante.

En su recurso, plantea la falta de valoración de la prueba en la aplicación de las causales previstas en el art. 3 inc. 2 de la ley 23.098, destacando los informes agregados en la causa que a su entender contradicen la versión del denunciante, como ser, la historia clínica de fs. 13/14 del Servicio de Asistencia Médica (SAM) del que surge que A.P. no registra signos de lesiones agudas, y el libro de novedades de fs. 28 Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 05/02/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32540814#225718500#20190204101726660 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28007/2018/CA1 donde consta que, de acuerdo al procedimiento previsto para la sanción administrativa, el interno fue derivado al SAM a las 9:15 hs. del 4/9/18, concretándose su reintegro al pabellón a las 11:30 hs. del mismo día.

Asimismo, cuestiona que el J. no haya meritado el informe incorporado a fs. 15 de la Oficina de Instrucción de la Unidad Nº 16, del que surge que el interno A.P. registra una sanción bajo el expediente A 137/2018.

Destaca que durante la audiencia celebrada en los términos del art. 14 de la ley 23.098, conforme el propio A.P. lo dijo, no tenía problemas o inconvenientes en las condiciones de su detención en lo que respecta a sus actividades diarias sino que se sentía “ofendido” por una presunta discusión que habría mantenido con el J. de turno; por lo que la acción intentada resulta improcedente.

Agrega que el denunciado A.N.V. ya no cumple funciones como J. de turno dependiente de la División Seguridad Interna, desempeñándose actualmente como Oficial del Servicio en la División Seguridad Externa (en la misma cárcel de Cerrillos), por lo que no mantiene contacto con el denunciante.

En esa línea, indica que de los actuales informes -laboral y educativo- agregados a fs. 31 y 32, respectivamente, se puede inferir que el interno desarrolla sus actividades regularmente, por lo que descartó que exista un agravamiento en la forma y condiciones de su detención.

Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 05/02/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32540814#225718500#20190204101726660 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28007/2018/CA1 Por último, señala que a los jueces les está vedado determinar políticas penitenciarias, como también meritar las razones de oportunidad y conveniencia de su dictado, por lo que consideró que en el caso se desnaturalizó la acción de habeas corpus.

A fs. 68/75, en esta instancia la recurrente reiteró los argumentos esgrimidos al interponer el recurso de apelación.

2) Que el F. General S. comparte el criterio y lo resuelto por el J. al hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por O.A.P. y ordenar su traslado de la Unidad 16 a la Unidad Penitenciaria NOA III, teniendo en cuenta que lo manifestado por los agentes penitenciarios P.B. y J.C. De Pablo (fs. 36/37 vta.) en cuanto sostuvieron que se trataba de un interno conflictivo carece de respaldo probatorio, por lo que concluyó que los hechos denunciados poseen fundamento y resultan creíbles.

Por otra parte, considera que, contrariamente a lo sostenido por la Apoderada del Servicio Penitenciario Federal, las medidas ordenadas por el Juez no se realizan en menoscabo de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, sino con el fin de hacer cumplir la Constitución Nacional y Pactos Internacionales (cfr. fs. 72/79).

3) Que a fs. 83 y vta, el Defensor Oficial destaca que los miembros del S.P.F. se limitaron a negar el hecho denunciado por el accionante, sin aportar ninguna prueba que Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 05/02/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32540814#225718500#20190204101726660 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 28007/2018/CA1 refute las conclusiones a las que llegó el J., quien valoró la evidencia en forma adecuada luego de recibir los informes pertinentes y escuchar a las partes en conflicto.

Destaca que el accionante mantuvo su relato de los hechos a lo largo de todo el proceso, denunciando una agresión verbal por parte del personal del Servicio Penitenciario...

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