Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Abril de 2019, expediente FTU 050659/2018/CFC001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 50659/2018/CFC1 “Argañaráz, C. s/recurso de casación”
Registro nro.: 564/19 Buenos Aires, 29 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FTU 50659/2018/CFC1, caratulada: “A., C. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Que la defensa recurrente no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales el juez de primera instancia y la Cámara a quo, desestimaron la acción de habeas corpus ante la evidente falta de adecuación del caso a los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098.
Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto; con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
El señor juez doctor E.R.R., dijo:
Analizadas las circunstancias del caso, conceptuamos que corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto, de la lectura del remedio procesal deducido por la defensa, notamos que el recurrente no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales el juez de primera instancia y la Cámara a quo, desestimaron la acción de habeas corpus, ante la evidente falta de adecuación del caso a los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098.
Asimismo, corresponde destacar que la denegatoria de la pretensión de obtener autorizaciones para estudiar Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32955871#232275367#20190430084027130 extramuros, no constituye un agravamiento ilegítimo en que se cumple la privación de su libertad, como así tampoco, el incumplimiento del derecho a la educación respecto de las personas encarceladas, amparados en nuestra carta magna y pactos internacionales; agravio medular en el recurso de casación planteado por la defensa.
Aclarado ello, notamos que la defensa al no obtener el resultado esperado por el juez a cargo de la ejecución –
obtener la autorización de concurrir a la Facultad de Derecho de la U.N.C.A-, y ostentando del recurso de apelación ante dicha decisión, optó por el recurso de habeas corpus, a sabiendas de la celeridad que caracteriza esta vía.
Ciertamente, “La vía de hábeas corpus no puede ser...
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