Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2020, expediente FRO 003629/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 3629/2020/CA1

Rosario, 16 de abril de 2020.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario –en feria extraordinaria- el expediente N° FRO 3629/2020 caratulado “A.K.L. y otros s/ Habeas corpus” (proveniente del Juzgado Federal nº

1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que,

  1. El Dr. E.J.M. dedujo recurso de casación contra el acuerdo del 3 de abril de 2020,

    por el cual se confirmó la resolución de primera instancia que ordenó: “

    1. RECHAZAR la acción de Habeas Corpus intentada por la defensa de K.L.A., G.O.P., Á.E.A., C.G., P.I.F., M.N.M. y L.Á.B., por no encontrarse reunidos los requisitos previstos en el Art. 3, inc. 2do. de la Ley 23.098, con costas al causante (art. 23, párrafo de la ley 23.098).

    2. RECOMENDAR a la unidad penitenciaria, a partir de la situación sanitaria de excepción en la que nos encontramos inmersos por la pandemia declarada producido por el virus Covid-19, dar acabado cumplimiento a las condiciones y el protocolo de actuación adoptados según fue referenciado en la audiencia, poniendo especial énfasis en redoblar los esfuerzos para cumplir en términos con la entrega de material necesario para el permanente higiene del penal y el aseo personal de los internos, en miras a prevenir el contagio del virus. III- AUTORIZAR el traslado de los internos K.L.A., G.O.P. y Á.E.A.,

      quienes se encuentran a mi disposición a ser trasladados a una unidad penitenciaria federal, en caso de que haya cupo o disponibilidad.

    3. REMITIR copia de la presente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, conforme lo expuesto en el considerado tercero.” (fs. 41/44 y vta.).

      Fecha de firma: 16/04/2020

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1

      Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      FRO 3629/2020/CA1

  2. El recurrente argumentó que el acuerdo en crisis debe equipararse a sentencia definitiva por encontrarse en juego las condiciones en que sus pupilos sobrellevan su privación de libertad. Sostuvo que ello le ocasionó un gravamen de imposible reparación ulterior, el cual devino como consecuencia de la errónea e incongruente valoración de las distintas constancias y diligencias probatorias incorporadas a la acción de habeas corpus impetrada, sumado a una errónea aplicación de la ley sustantiva en los términos de la norma nº 23.098.

    Afirmó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal en base a la facultad de ésta de conocer previamente todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la jurisdicción del cimero tribunal, en función de considerarla el superior tribunal de la causa.

    Objetó que el recurso se encarrila en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva...

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