Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Mayo de 2022, expediente FBB 006109/2022/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6109/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 20 de mayo de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6109/2022/CA1, caratulado: “ARANCIBIA, Mario
Jorge s/Hábeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), y
elevado en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:
1ro.) Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en
virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor Juez de primera instancia en
tanto decidió rechazar la acción de habeas corpus intentada por M.J.A.
en los términos del art. 10 de la ley 23.098 y elevó los autos en consulta a esta Alzada.
2do.) El expediente se inició a partir de la presentación de
F.G.V., titular de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Juzgados
Nacionales de Ejecución Penal, quien puso en conocimiento del a quo la intención de
M.J.A., alojado en la Unidad n° 4 del S.P.F., de interponer una acción
en los términos de la ley 23.098 dada su falta de afectación laboral desde que fuera
condenado. Agregó que A. ha concretado los correspondientes pedidos y
reclamos ante las autoridades del establecimiento carcelario, pero no ha obtenido
respuesta alguna y ello impacta en sus condiciones de detención, que se agravan en
virtud de que no puede adquirir los elementos mínimos de higiene que en la actual
coyuntura sanitaria y emergencia carcelaria resultan vitales para la preservación de su
salud y con la consiguiente afectación del derecho a la progresividad del régimen y del
derecho al trabajo (fs. 1/2).
Ante tal presentación, el juez de grado dio intervención al
defensor federal y éste, a fs. 4/7, informó que mantuvo comunicación telefónica con el
accionante, quien especificó que su presentación tiene por objeto concretar la
afectación laboral –que realizó todos los exámenes médicos necesarios para lograr la
aptitud– y que entiende que existe un retardo injustificado. Sumó la pretensión de que
se le cambie el colchón que posee actualmente por otro en adecuadas condiciones de
conservación e higiene.
Desde la sede de esa defensoría, se enviaron oficios a la Unidad
4 con relación a las circunstancias alegadas, solicitando se reciba a audiencia al interno
a fin de resolver su afectación laboral y para que se tenga a bien proveer un colchón en
óptimas condiciones “a fin de evitar la continuidad de la instancia judicial abierta”.
Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6109/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1
A su vez, a fs. 8 constan actuaciones labradas en la Unidad “en
virtud de un llamado telefónico efectuado por el Juzgado Federal de Santa Rosa”, en el
marco de este expediente.
Se informó que el interno no se encuentra realizando tareas
remunerativas, ya que se iniciaron los trámites correspondientes a fin de asignarle
tareas, encontrándose su correspondiente afectación en trámite. La división médica
informó que ya se realizaron los exámenes necesarios y que A. se encuentra
apto, lo que fue redirigido a la división de trabajo ese mismo día (19 de mayo 2022).
Control y Registro, por su parte, indicó que en fecha 1 de abril
se le entregó al interno camperas de abrigo y, el 3 de mayo, elementos de higiene
USO OFICIAL
personal. Destacó que el día del informe se le entregó un colchón nuevo. Se adjuntó un
archivo PDF con las constancias de dichas entregas rubricadas en conformidad.
3ro.) En virtud de todo...
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