Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Mayo de 2022, expediente FBB 006109/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6109/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 20 de mayo de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6109/2022/CA1, caratulado: “ARANCIBIA, Mario

Jorge s/Hábeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), y

elevado en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:

1ro.) Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en

virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor Juez de primera instancia en

tanto decidió rechazar la acción de habeas corpus intentada por M.J.A.

en los términos del art. 10 de la ley 23.098 y elevó los autos en consulta a esta Alzada.

2do.) El expediente se inició a partir de la presentación de

F.G.V., titular de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Juzgados

Nacionales de Ejecución Penal, quien puso en conocimiento del a quo la intención de

M.J.A., alojado en la Unidad n° 4 del S.P.F., de interponer una acción

en los términos de la ley 23.098 dada su falta de afectación laboral desde que fuera

condenado. Agregó que A. ha concretado los correspondientes pedidos y

reclamos ante las autoridades del establecimiento carcelario, pero no ha obtenido

respuesta alguna y ello impacta en sus condiciones de detención, que se agravan en

virtud de que no puede adquirir los elementos mínimos de higiene que en la actual

coyuntura sanitaria y emergencia carcelaria resultan vitales para la preservación de su

salud y con la consiguiente afectación del derecho a la progresividad del régimen y del

derecho al trabajo (fs. 1/2).

Ante tal presentación, el juez de grado dio intervención al

defensor federal y éste, a fs. 4/7, informó que mantuvo comunicación telefónica con el

accionante, quien especificó que su presentación tiene por objeto concretar la

afectación laboral –que realizó todos los exámenes médicos necesarios para lograr la

aptitud– y que entiende que existe un retardo injustificado. Sumó la pretensión de que

se le cambie el colchón que posee actualmente por otro en adecuadas condiciones de

conservación e higiene.

Desde la sede de esa defensoría, se enviaron oficios a la Unidad

4 con relación a las circunstancias alegadas, solicitando se reciba a audiencia al interno

a fin de resolver su afectación laboral y para que se tenga a bien proveer un colchón en

óptimas condiciones “a fin de evitar la continuidad de la instancia judicial abierta”.

Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6109/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1

A su vez, a fs. 8 constan actuaciones labradas en la Unidad “en

virtud de un llamado telefónico efectuado por el Juzgado Federal de Santa Rosa”, en el

marco de este expediente.

Se informó que el interno no se encuentra realizando tareas

remunerativas, ya que se iniciaron los trámites correspondientes a fin de asignarle

tareas, encontrándose su correspondiente afectación en trámite. La división médica

informó que ya se realizaron los exámenes necesarios y que A. se encuentra

apto, lo que fue redirigido a la división de trabajo ese mismo día (19 de mayo 2022).

Control y Registro, por su parte, indicó que en fecha 1 de abril

se le entregó al interno camperas de abrigo y, el 3 de mayo, elementos de higiene

USO OFICIAL

personal. Destacó que el día del informe se le entregó un colchón nuevo. Se adjuntó un

archivo PDF con las constancias de dichas entregas rubricadas en conformidad.

3ro.) En virtud de todo...

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