Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2019, expediente FBB 011205/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11205/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, 23 de agosto de 2019.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 11205/2019/CA1 caratulado: “ANDRADA,
C.J.A., L.C.B., ANDRÉS
s/HÁBEAS CORPUS”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), y
elevado en consulta en los términos del art. 10, párrafos 2do. y 3ro. de la ley 23.098; y
CONSIDERANDO:
-
Que la presente acción de habeas corpus fue interpuesta a fs.
1/9 por los letrados O.E.G. y A.D.L.L., a
cargo de la defensa técnica de C.J.A., L.C.A. y
M.A.B., según constancia actuarial de f. 10.
Señalaron que en el marco de la causa nº FLP 3288/2018,
caratulada: “ANDRADA, C.J. y Otros S/Infracción ley 23737”, de trámite ante
el Juzgado Federal de Junín, con fecha 17 de julio del corriente se dictó el
procesamiento con prisión preventiva de sus asistidos en orden al delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de mas de
tres personas, ordenándose el traslado de los mismos a la U29 del SPF hasta su
posterior reubicación.
Frente a ello, solicitaron al juez de la causa que el alojamiento
de sus asistidos sea en la Pcia. de La Pampa, en particular en la Comisaría de la
localidad de Trenel –donde tienen domicilio real sus defendidos– y/o en la Alcaidía
de General Pico, sugiriendo de forma subsidiaria la Unidad 4 del Servicio
Penitenciario Federal sita en Santa Rosa.
Manifiestaron los denunciantes que el J. Federal de Junín
rechazó el pedido argumentando que tanto la Comisaría de Trenel como la Alcaidía de
General Pico no dependían del SPF; y habiéndose omitido toda consideración respecto
de la Unidad 4 de Santa Rosa que sí pertenece al SPF, insistieron con el pedido, que
fue despachado el 12 de los corrientes de la siguiente manera: “… si bien no es resorte
de quien suscribe ordenar donde alojar los detenidos, hágasele saber lo solicitado al
Sr. Jefe de la Unidad 29 y del Complejo Penitenciario I de Ezeiza, ambos del SPF. Sin
perjuicio de ello, intímese al director de la unidad 29 para que de manera urgente,
otorgue unidad de destino a los internos L.C.A., Carlos José
Andrada…”.
Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34001207#242373062#20190823130949447 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11205/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1 P. que se ha producido un agravamiento de las
condiciones de detención de sus pupilos pues se encuentran alojados a más de 600
kilómetros de sus domicilios y asientos de sus grupos familiares y sociales, vulnerando
el principio de intrascendencia de la pena a terceros (art. 5.3, CADH).
Señalaron de modo general condiciones de hacinamiento
respecto del sistema carcelario del país, y de modo particular las padecidas por sus
defendidos mientras fueron alojados en la U29, aclarando que actualmente se
encuentran alojados en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (Marcelo
Andrés B.) y en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz
(C.J. y L.C.A..
Sin embargo expusieron que en el Complejo de Ezeiza desde el
USO OFICIAL día martes 20/08/2019 se interrumpió el contacto tanto de los familiares como de la
defensa con el Sr. B., al menos hasta 30 horas antes del momento de la
presentación del presente habeas corpus, desconociendo los motivos de ello y hasta
qué momento se mantendrá dicho impedimento.
Realizaron diversas...
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