Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2022, expediente FSM 061706/2022/CFC001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 61706/2022/CFC1
Registro nro. 1780/2022
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores G.M.H. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 61706/2022/CFC1, caratulada “A., H.O. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
-
Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 21 de noviembre de 2022, resolvió confirmar la resolución del juez de grado en cuanto había dispuesto: “RECHAZAR in limine la acción de habeas corpus interpuesta por HÉCTOR OMAR
AMADO, en su favor, y ELEVAR en consulta la presente causa a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (arts. 3 y 10 de la ley 23.098), sirviendo la presente de atenta nota de remisión”.
-
Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de H.O.A. fundamentó la presentación in pauperis formae efectuada por el nombrado e interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.
La defensa recordó que su asistido se encuentra detenido preventivamente a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata.
Al respecto, en el recurso se recordó que su defendido “…denunció que se encuentra ilegalmente detenido, señalando que tanto el Sr. Juez como la Fiscal Federal de Lomas de Z. que intervinieron en la instrucción de la causa FLP 17261/2016 fraguaron pruebas para imputarlo por un delito que no cometió, y Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
sobre esa plataforma fáctica el TOF Nº 1 mencionado dictó su prisión preventiva, la cual fue prorrogada y notificada el 18 de noviembre pasado”.
Asimismo, refirió que Amado “…es una persona mayor de edad (septuagenario), y que padece distintas patologías psiquiátricas, vértigo, psoriasis,
hipoacusia e indicó que está medicado y en tratamiento con los médicos de la unidad”.
El impugnante precisó que la resolución recurrida es arbitraria en la medida que, en su óptica, no se han verificado las circunstancias denunciadas por su defendido. Además, alegó que subsisten las razones por las cuales se encuentran agravadas sus condiciones de detención.
Solicitó que, previo a ser oído en una audiencia, se haga lugar al planteo efectuado. Hizo reserva del caso federal.
-
De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.
1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;
B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.
nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA
74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,
rta. el 09/06/2015; causa FSA
74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,
D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 61706/2022/CFC1
700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU
400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.
s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.
951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN
Gate Gourmet s/recurso de casación”, reg. nro.
1792/21, rta. el 20/10/21 y causa FGR
14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).
En el sub judice, la asistencia técnica de H.O.A. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la resolución que rechazó la acción de habeas corpus intentada por el nombrado.
Cabe recordar que las actuaciones se iniciaron ante el Juzgado en lo Criminal y Correcional Federal nro. 2 de S.M., el que rechazó la acción interpuesta por no verificarse ninguno de los supuestos del art. 3 de la ley 23.098.
Esa resolución fue elevada en consulta a la Cámara interviniente, la que resolvió: “…sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, corresponde REVOCAR
el punto I del pronunciamiento elevado en consulta y DECLARAR la incompetencia territorial del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, debiendo el a quo remitir el legajo a conocimiento de su par con asiento en la ciudad de La Plata que por turno corresponda”.
Así, la causa fue remitida al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 de La P.,
quien con fecha 20 de noviembre de 2022, resolvió
rechazar in limine la acción deducida.
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Para así decidir, el magistrado de grado comenzó por recordar que “…el nombrado denunció la ilegalidad de su detención, alegando que tanto el Juez como la Fiscal Federal de Lomas de Z. que intervinieron en la instrucción de la causa FLP
17261/2016, habrían fraguado pruebas para dictar su prisión preventiva, la cual fue tenida en cuenta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, donde se encuentra actualmente tramitando la causa, para prorrogar su detención”.
El juez interviniente consideró que no se encuentran reunidos los supuestos previstos en el art.
3 de la ley 23.098. Al respecto, detalló que “[l]a ausencia de tales extremos en la presente queda evidenciada ni bien se repara en que A. se encuentra sometido a proceso en el marco de la causa FLP 17261/201[6] actualmente en trámite ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de esta ciudad, tal como lo menciona el presentante, y tanto su prisión preventiva como la prórroga fueron dictadas en el marco de aquella, por los jueces competentes”.
En la resolución de primera instancia se remarcó que “[l]os agravios que se describen en la presentación son cuestiones que se dirigen a expresar su disconformidad con la prueba utilizada para sustentar su imputación. En ese sentido, debe destacarse que el ordenamiento procesal prevé otros mecanismos idóneos para objetar decisiones como la que se cuestiona, por lo que resulta evidente que se está
intentando por este medio una vía oblicua de impugnación, que no resulta adecuada para canalizar los cuestionamientos relativos a la medida procesal adoptada respecto del encausado”.
En la decisión se mencionó que “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa, ante quienes, en el caso y mediante las vías recursivas previstas por el Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 61706/2022/CFC1
ordenamiento procesal vigente, deberán ser formuladas las peticiones del presentante (cfr. Fallos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba