Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Noviembre de 2016, expediente FCB 026444/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 26444/2016/CA1 doba, 17 de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALMADA, S.D. s/

Habeas Corpus” (Expte. 26444/2016/CA1) elevados en consulta ante la Sala “B” de este Tribunal, con motivo de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba en fecha 25 de julio del corriente año –obrante a fs. 4 del presente incidente-, en cuanto dispuso: “

  1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para intervenir en el presente recurso de habeas corpus.-

  2. ELEVAR EN CONSULTA las presentes actuaciones a la Alzada (art. 10 2do párrafo, ibídem).…” .

    Y CONSIDERANDO:

  3. Surge de autos que la doctora G.J.C.P. con fecha 22.07.2016 interpuso acción de habeas corpus en nombre y representación de S.D.A. aludiendo que al momento de viajar por rutas nacionales el nombrado ha sido en reiteradas oportunidades demorado informándosele que se requería su paradero en razón de un hecho por el cual no se le dio mayores precisiones.

    Agregó que individuos vestidas con trajes oscuros merodean su domicilio realizando indagaciones sobre su persona, destacando encontrarse a entera disposición de la justicia si fuere necesario.

  4. Ante dicha presentación con fecha 25 de julio de 2016 el señor Juez Federal N°1 de la ciudad de Córdoba dispuso declarar la incompetencia del Tribunal para intervenir en el recurso de habeas corpus.

    Para así resolver expresó compartir el criterio esgrimido por el señor F.F. al entender que la circunstancia de haber sido demorado en rutas nacionales Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #28682078#166703690#20161117133545709 por la supuesta averiguación de paradero no convierte el hecho en un delito federal conforme las previsiones del art. 33 del CPPN, motivo por el cual no es competente la Justicia Federal de Córdoba de conformidad a lo establecido en el art. 8, inc. 2 y art. 10 de la Ley 23.098, debiendo girarse las actuaciones a la Justicia Provincial.

  5. Sentada así y reseñada en los precedentes párrafos la postura asumida, como así también las normas que regulan el instituto, corresponde entrar a analizar la cuestión de fondo en el presente incidente.

    A tal efecto se sigue el orden de votación establecido a fs. 22 de autos, según el cual corresponde...

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